Comentario STS 1135/2026, de 13 de julio: la custodia compartida y el automatismo del art. 92.7 CC
La custodia compartida sigue siendo (debería seguir siéndolo) el régimen deseable con carácter general. Pero, si hay situaciones de violencia doméstica, el interés del menor (y, recordemos, el automatismo del art. 92.7 CC y, en paralelo, del art. 94 CC) impide tal establecimiento.