SAP Madrid 625/2023, de 19 de abril – Sin hijos menores de edad la vivienda familiar debe alternarse entre los cónyuges

  • Fecha: 23 de agosto de 1970
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No habiendo hijos menores de edad, el uso alternativo de la vivienda familiar entre los cónyuges debe alternarse hasta liquidación del régimen económico de gananciales. No hay cónyuge más necesitado de protección.