Una sentencia absolutoria penal supone alteración de circunstancias, debiendo fijarse la custodia compartida

Jorge Martínez Martínez

Abogado de familia.

Socio Director Superbia Jurídico.

Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades

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Es la STS 251/2016, casi idéntica en su fundamentación a la anteriormente comentada STS 242/2016, al resultar ambas de procedimientos de modificación de medidas. Sin embargo, en la STS 251/2016 se introduce como variable una nueva circunstancia evidente: la absolución del progenitor masculino, en sede de apelación penal, del delito de violencia de género por el que fue condenado. Esto es, al desaparecer la imposibilidad legal de establecer la custodia compartida recogida en el art. 92.7 CC, indica nuestro Alto Tribunal que “Dicha absolución constituye un cambio significativo de las circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida, por aplicación del art. 92.7 CC”. En conclusión, como hemos indicado en el título del comentario, la absolución penal es una nueva circunstancia, que habilitaría (obviamente, siempre que el resto de premisas existan) el establecimiento de la custodia compartida en sede de modificación de medidas.