Sobre infancia libre y la utilización de los hijos como ariete

Jorge Martínez Martínez

Abogado de familia.

Socio Director Superbia Jurídico.

Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades

En breve

Ayer lunes se conoció el último de los archivos frente a uno de los padres acusado de abuso sexual sobre su hija por alguna de las madres integrantes de Infancia Libre. En dicho auto de archivo, según consta publicado en diferentes medios periodísticos, la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº54 de Madrid, sugiere la denuncia instrumental de la madre para, con ello, apartar al padre de la crianza de su hija.

Bien sabemos en nuestro despacho que, por desgracia, lo que ha sucedido con los padres afectados por Infancia Libre no es un hecho aislado. Sea bajo el paraguas asociativo o como “lobos solitarios”, la utilización de niños como arma arrojadiza en los procesos de Familia es, mal que nos pese, un mal endémico. Y, como decíamos, en SUPERBIA JURÍDICO hemos visto a lo largo de nuestra trayectoria profesional auténticos dramas -en niños, padres, madres, abuelos…-, por la forma de proceder de unos progenitores (ojo, y en ocasiones, las familias extensas), que pretenden presentarse como protectores de sus hijos cuando, en realidad, no buscan sino hacer todo el daño posible a su expareja. Sirvan como ejemplo los artículos de mis compañeros, Francisco Vte. Martínez y Víctor Meño, sobre las denuncias falsas y el abuso sexual como instrumento para eliminar al progenitor masculino, haciéndose eco de casos reales en los que nuestra firma intervino (https://superbiajuridico.es/texts/cuando-el-ejercicio-de-la-progenitura-es-interrumpido-con-una-denuncia-falsa-caso-real/ y https://superbiajuridico.es/texts/la-bala-de-plata-el-abuso-sexual-sobre-los-hijos-como-instrumento-para-eliminar-las-visitas-caso-real/).

Infancia Libre está teniendo la notoriedad que tiene por las públicas y evidentes conexiones políticas existentes. La presidenta de la asociación, hoy encausada, María Sevilla, llegó a participar en comisiones parlamentarias tanto en el Congreso de los Diputados como en la Asamblea de Madrid -tal y como consta en los respectivos diarios de sesiones-, pretendiendo convertirse en bandera de la defensa de los niños cuando, por su parte, incumplió durante más de tres el contenido de una sentencia que otorgaba la custodia de su hijo a su padre: esto es, me quejo del sistema, pero, a la vez, no quiero someterse al mismo, dejando por el camino a mi hijo sin escolarizar.

El resto de los casos de Infancia Libre que se han conocido en los últimos meses responden a un mismo patrón de conducta, según se desprende de los diferentes artículos de prensa publicados:

1-. Retener a los hijos tras denuncias de abusos sexuales a menores en contra de sus exparejas. Finalmente, todas las denuncias son archivadas.

2-. A las denuncias se acompañaban informes, tanto psiquiátricos como psicológicos, “evidenciando” el daño en los menores presuntamente afectados.

3-. Se impide sistemáticamente el contacto con el progenitor masculino.

4-. Desescolarización total de los hijos. Cambio de domicilio para evadirse de la acción de la justicia.

5-. Identidad de sujetos/profesionales participantes en todos los casos.

Sin entrar en si Infancia Libre es o no una organización criminal -la Fiscalía se ha negado a acusar al entramado de “asociación ilícita”, -tal y como peticionó la Policía-, sí que puede decirse que, de forma individualizada, las madres de Infancia Libre podrían haber cometido los siguientes delitos:

a-. Sustracción de menores, art. 225 bis del Código Penal: “El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años”. A los efectos de aplicación de este artículo, considera nuestro Código Penal como sustracción “el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia” y, relacionado con el caso que nos ocupa, “la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”.

b-. Abandono de familia e incumplimiento de deberes asistenciales, art. 226 del Código Penal: “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.

c-. Desobediencia a la autoridad judicial del art. 556.1 del Código Penal: “Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

No es poca cosa a lo que las madres de Infancia Libre -sea ésta finalmente declarada como organización criminal o no- se enfrentan. Pero, no es éste el principal problema, sino cómo se resociabiliza a sus hijos, apartados de la más elemental naturalidad durante años: ¿en cuánto podría cuantificarse haber convertido a sus hijos, por esa huida hacia adelante emprendida, en unos parias? Los padres de esos niños se enfrentan, a nuestro modesto entender, a una triple condena sin haber sentencia judicial que los considere culpables de nada.

Por un lado, y éste seguramente haya terminado siendo para ellos el menor de sus problemas, se han visto sometidos a una “pena de banquillo” durante meses, padeciendo una acusación tan grave y mezquina como la del abuso sexual sobre un hijo que terminó con contundentes archivos; por otro, han tenido que soportar la incertidumbre de dónde y cómo estaban sus hijos, en una suerte de orfandad de padre en vida para los niños; y, por último, una vez consiguen recuperar a sus hijos, les queda el trabajo más duro de todos: devolverles a la sociedad y que sean simplemente niños y no arietes utilizados en un proceso de divorcio.

Las consecuencias penales para las madres de Infancia Libre, si finalmente son condenadas, serán graves. También serán graves las consecuencias civiles, ya que con la condena quedarían inhabilitadas como progenitoras cuidadoras. Pero, siendo grave, no dejaría de ser consecuencia de unos actos que podrían tener unas consecuencias nefastas -y quien sabe si de imposible reparación- en los niños: solo el tiempo dirá si esos niños se recuperan para la sociedad.

Para más información, pueden consultar la web www.superbiajuridico.es.