La «bala de plata»: El abuso sexual sobre los hijos como instrumento para eliminar las visitas. Caso real

Víctor Moisés Meño

Abogado ICAM

Superbia Jurídico Penal

En breve

En los últimos meses hemos podido ver en cualquier noticiario como la Asociación Infancia Libre ha ocupado un pequeño espacio de los mismos ya que esta asociación lleva meses bajo investigación por parte de la Unidad Adscrita de la Policía Nacional, que ya ha detectado cuatro casos de sustracción de menores por parte de sus madres y denuncias falsas de abusos sexuales a sus hijos por parte de los padres.

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En los últimos meses hemos podido ver en cualquier noticiario como la Asociación Infancia Libre ha ocupado un pequeño espacio de los mismos ya que esta asociación lleva meses bajo investigación por parte de la Unidad Adscrita de la Policía Nacional, que ya ha detectado cuatro casos de sustracción de menores por parte de sus madres y denuncias falsas de abusos sexuales a sus hijos por parte de los padres.

El “modus operandi” de esta asociación es más común en el día a día en los juzgados de lo que se pueda imaginar, por ello y dada la experiencia que tenemos en nuestro despacho en procedimientos cuya operativa por parte de la progenitora ha sido denunciar al padre por abusos sexuales y con ello prohibir la relación paternofilial, vamos a analizar el último de los procedimientos que hemos conseguido desenmascarar.

Nuestro cliente se puso en contacto con el despacho debido a las dificultades que tenía para ver a su hijo, de tan solo 2 años, antes de la denuncia por abusos sexuales que se dio en el mes de mayo de 2018, en aquel entonces el padre tenía un regimen sin pernoctas que se ampliaba a un régimen estandar (fines de semana alternos y dos tardes entre semana) en Agosto de 2018. En el cumplimiento del regimen antes de la denuncia por abusos ya se dieron innumerables problemas, hasta el punto de tener que firmar nuestro representado partes de visita en las entregas y recogidas del menor así como multiples incumplimientos de la resolución judicial por parte de la madre del menor alegando enfermedad del mismo.

Esta problemática cesó de una manera rápida, mediante una denuncia de abusos sexuales. Gracias a dicha denuncia la madre del menor cortó radicalmente el contacto con el padre, que hoy en día lleva más de 18 meses sin tener contacto con su hijo de ningún tipo.

Dicha denuncia se baso en que el menor tuvo en un plazo de 6 meses dos enfermedades cutaneas e irritaciones en la zona anal, ambas diagnosticadas medicamente como balanitis y dermatitis de pañal. La denuncia se acompañó de dichos informes y la propia declaración de la progenitora lo cual sirvió para que se incoaran unas diligencias de investigación que concluyeron con un archivo inmediato por parte del juzgado instructor debido a que no existia ningún nexo causal entre las enfermedades y lo alegado por parte de la madre del menor.

Desgraciadamente para nuestro representado, tras un recurso de reforma en el que se indicó que era necesaria la intervención del CIASI (Centro Especializado de Intervención en Abuso Sexual Infantil), se revocó dicho Auto pasando a la espera de que el CIASI emitiera informe. Por el camino, sin ninguna resolución judicial que diera pie a ello ni la avalara, la madre nego todo tipo de contacto al padre llegandole a denunciar en más de dos ocasiones cuando acudiá al domicilio materno para recoger a su hijo solicitando diferentes órdenes de alejamiento frente a él.

Tras varios meses de espera, el Informe del CIASI resulto favorable a nuestra posición indicando que no se podía determinar que dichas enfermedades cutaneas fueran causadas ni tuvieran relación con unos posibles abusos sexules. El juzgado instructor archivo el procedimiento, no obstante, se recurrió dicha resolución frente a la Audiencia Provincial de Madrid por parte de la madre del menor en un vano intento de respaldar su negación a que un padre y su hijo tuvieran un contacto mínimo alegando desconocimiento del Informe pericial.

Durante la tramitación del procedimiento por parte de la progenitora se solicitó una suspensión del régimen de visitas a través de un expediente de jurisdicción voluntaria del artículo 158 del Código Civil alegando el inminente riesgo que sufría su hijo al tener contacto con su padre. Tras el archivo de la causa en instrucción se pospuso la celebración de la vista hasta en 2 ocasiones por supuestas enfermedades del letrado contrario, celebrandose el pasado mes de octubre de 2019 sin que la parte demandante acudiera a la vista decretandose el desistimiento de dicho procedimiento.

Por parte de nuestro despacho y siguiendo los cauces procesales existentes se presentó un procedimiento de Ejecución de títulos judiciales para que se diera el efectivo cumplimiento del régimen de visitas, dictando el juzgado de instancia auto despachando ejecución requiriendo a la madre del menor, sin éxito alguno, a que se cumpliera el régimen de visitas estipulado en sentencia.

Hace escasamente una semana se dictó auto por parte de la Audiencia Provincial de Madrid que indicaba:

“Y, por otra parte, en el propio auto recurrido se expresa con claridad lo que en el citado informe pericial se recoge y que determina el sobreseimiento provisional de la causa, como es que la dermatitis del pañal que se diagnosticó al menor es inespecífica, sin que exista dato objetivo alguno que pueda vincularla con una supuesta lesión traumática derivada de una supuesta agresión sexual. Y ello supone que con la notificación del auto recurrido se informó a la parte ahora recurrente de la causa del sobreseimiento, además de hacerse presente la existencia en la causa del informe forense, con lo que la parte ahora recurrente ha sido absolutamente consciente de las causas del sobreseimiento, pudiendo interponer el recurso de apelación con suficiente conocimiento de los motivos de lo dispuesto por el Juzgado.

Como se puede comprobar el “modus operandi” utilizado por la Asociación Infancia libre es utilizado de una manera habitual en los juzgados de instrucción, siendo una denuncia totalmente falsa que sirve de manera instrumental para cortar todo tipo de relación paternofilial, que en nuestro caso son más de 18 meses en los que un menor de tan solo 3 años ha sido privado de su padre motivo por el cual denominamos a este tipo de denuncias la “bala de plata” dado que es la bala en la recamara de algunas progenitoras para adueñarse en exclusiva de sus hijos.

Con los antecedentes que les hemos descrito desde Superbiajuridico se interpondrá una querella por los delitos de sustracción de menores del artículo 225 Bis 2 del Código Penal y desobediencia a la autoridad del artículo 410 del Código Penal, así como un procedimiento de modificación de medidas por la via civil solicitando la guarda y custodia paterna.