Resumen SAP Madrid 602/2022: no cabe reasignar el uso de la vivienda familiar en modificación de medidas

Jorge Martínez Martínez

Abogado de familia.

Socio Director Superbia Jurídico.

Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades

En breve

Sentencia de la semana: SAP Madrid 607/2022, de 15 de julio: no cabe reasignar el uso de la vivienda familiar en modificación de medidas.

Sinopsis

  1. Inicial procedimiento de divorcio, en el cual se establece la guarda compartida y la atribución de uso de la vivienda familiar a los menores en el período en que les correspondiera estar con la progenitora hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.
  2. Se produce la liquidación de la sociedad ganancial.
  3. Se plantea por la progenitora modificación de medidas, interesando que el uso de la vivienda familiar se prolongue hasta la mayoría de edad de los hijos.
  4. Se desestima el recurso de apelación.

Ítems de interés, FJ2º:

“[…] cuando se efectúa la atribución del uso de la vivienda familiar a la demandante/apelante, con carácter temporal, dado que estamos en presencia de una custodia compartida, no es dable a través de un nuevo procedimiento de modificación de medidas intentar una nueva reasignación del uso de la vivienda familiar toda vez que ello no es posible, ya que se estableció en la sentencia de divorcio cuya modificación se pretende que la duración de la atribución de uso del domicilio familiar se mantendría hasta la liquidación de la sociedad ganancial y a dicha resolución, que es firme, habrá que estar.”.

“[…] la atribución de uso de la vivienda conyugal viene basada en presupuestos de intereses necesitados de mayor protección, genéricos que no específicos, y se efectúa al momento de la ruptura o crisis a fines de mero alojamiento, indicando que solo hay un momento de atribución de uso, el de la quiebra de la pareja y no posteriores, salvo cuando los hijos alcancen la mayoría de edad y siempre con carácter temporal, sin conferir al beneficiario mayores derechos de los que deriven del título de ocupación, supuesto que aquí no es aplicable al estar los comunes descendientes bajo la custodia compartida.”.