Resumen SAP Cantabria 96/2025, de 3 de febrero: Custodia compartida pese a antecedentes de salud mental de la madre. Atribución del uso de la vivienda al progenitor titular. Pensión compensatoria vitalicia

Lydia Piquer García

Legal Traine – Superbia Jurídico

En breve

Resumen SAP Cantabria 96/2025, de 3 de febrero: sentencia reciente y muy interesante, que resuelve la controversia entre custodia compartida y salud mental alterada de uno de los progenitores. Toca también aspectos sobre la vivienda familiar y la pensión compensatoria. Resume la sentencia nuestra Lydia Piquer.

La Audiencia Provincial de Cantabria confirma un régimen de custodia compartida para dos menores pese a los antecedentes psiquiátricos de uno de los progenitores. El tribunal concluye que no existe riesgo actual que impida el adecuado ejercicio de las funciones parentales. Revoca el uso compartido del domicilio bajo el sistema de “casa-nido”, y lo atribuye al progenitor titular. Además, se eleva la pensión alimenticia y se mantiene una pensión compensatoria indefinida.

1.- Sinopsis

1.1.- Primera instancia

El juzgado de familia acordó el divorcio con custodia compartida en régimen de alternancia quincenal. Se aprobó el uso rotatorio del domicilio familiar (modelo “casa-nido”) y se fijaron las siguientes medidas económicas:

  • Pensión de alimentos de 1.000 € al mes.
  • Pensión compensatoria indefinida de 2.500€ al mes.
  • Todos los gastos extraordinarios, consumos del domicilio y empleada de hogar, a cargo del progenitor no custodio en ese momento.

1.2.- Recurso de apelación

El progenitor recurrente solicitó:

  • Custodia exclusiva a su favor por los antecedentes de salud mental del otro progenitor.
  • Eliminación del régimen de “casa-nido” y atribución exclusiva del domicilio.
  • Supresión o limitación de la pensión compensatoria.
  • Reducción o eliminación de la pensión de alimentos si se le concedía la custodia exclusiva.

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso, defendiendo también la atribución exclusiva de la vivienda.

1.3.- Sentido del fallo

La Audiencia Provincial confirma la custodia compartida, concluyendo que no se acreditan circunstancias que la perjudiquen. Sin embargo:

  • Revoca el uso alterno de la vivienda y la atribuye al progenitor titular.
  • Incrementa la pensión de alimentos a 1.800 € al mes.
  • Mantiene la pensión compensatoria de 2.500 € al mes sin límite temporal.

2.- Ítems de interés

2.1.- La salud mental no es un impedimento automático para la custodia

El recurso se centraba en los antecedentes psiquiátricos del progenitor con custodia compartida, incluyendo ingresos hospitalarios por episodios autolíticos y un diagnóstico pasado de trastorno de personalidad.

Sin embargo, la Audiencia: una enfermedad mental no impide, por sí sola, el ejercicio de la parentalidad. Lo relevante es si existe un impacto actual y concreto en el bienestar del menor.

  • La prueba pericial concluye que no existe un trastorno activo.
  • Se observa un vínculo sano entre progenitor e hijos.
  • Los episodios previos se vinculan con el estrés matrimonial y no con incapacidad estructural.
  • Los menores no manifiestan temor ni malestar.

En ausencia de riesgo, la custodia compartida es la opción deseable, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

2.2.- Se rechaza el sistema de “casa-nido”

El juzgado había establecido un régimen de alternancia en el uso del domicilio familiar, en el que los progenitores se turnaban cada quince días. Sin embargo, la Audiencia lo revoca con argumentos sólidos:

  1. No hay acuerdo entre progenitores.
  2. Existe una mala relación que hace inviable la coordinación entre ellos.
  3. Se trata de una solución antieconómica, ya descartada por el Tribunal Supremo salvo excepciones.
  4. El inmueble es propiedad exclusiva del progenitor recurrente.

2.3.- Revisión de pensión alimenticia

Pese a existir custodia compartida, la Audiencia eleva la pensión alimenticia de 1.000 a 1.800 € al mes, justificándolo en:

  • La amplia diferencia de recursos económicos entre ambos progenitores.
  • La necesidad de asegurar un entorno digno y equilibrado durante las estancias con el progenitor con menor capacidad económica.

Además, se mantiene la obligación del progenitor con más ingresos de asumir los gastos extraordinarios relativos a educación, salud, actividades extraescolares, etc.

2.4.- Pensión compensatoria sin límite temporal

Se mantiene la pensión compensatoria de 2.500€ al mes con carácter indefinido:

  • El progenitor beneficiario tiene más de 50 años y lleva dos décadas fuera del mercado laboral.
  • Aunque ha seguido formándose, no hay expectativas realistas de reinserción laboral que le permitan alcanzar independencia económica.
  • Durante el matrimonio asumió en exclusiva el cuidado del hogar y de los menores, sin recibir compensación alguna por ello.