Nacimiento de nuevos hijos y posible reducción (o no) de la pensión alimenticia. Consideración de los gastos escolares como ordinarios

Jorge Martínez Martínez

Abogado de familia.

Socio Director Superbia Jurídico.

Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades

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Dos son los argumentos de la sentencia de hoy, uno de los cuales termina desestimado (incidencia de nuevos hijos en la pensión alimenticia) y el otro estimado (gastos escolares incluidos en la pensión.

Respecto al primero, la incidencia del nacimiento de nuevos hijos en el cómputo de la pensión alimenticia, hoy resuelve el TS de forma desfavorable. Cierto es que la jurisprudencia no es totalmente uniforme y que, en otras resoluciones, el resultado es distinto. Pero en la que nos ocupa, valorando las circunstancias existentes, termina por desestimarse la casación en el este punto sobre la base indica en el FJ3º: “no puede fundamentar por si la reducción de la pensión de alimentos, al ser voluntaria la relación de la que es fruto, a la vista de las circunstancias anteriores es un dato que no es posible ignorar de manera absoluta, pues también es carga del actor prestarle alimentos, siendo que en este caso su actual pareja se halla en situación de desempleo y sin percibir prestación alguna”. Esto es, se deduce que el nacimiento de un nuevo hijo podrá ser hábil para que se reduzca la pensión alimenticia, pero para ello las circunstancias habrán de ser adecuadas, algo que no sucede en este caso con una progenitora que carece totalmente de ingresos.

Asimismo, resuelve la STS 557/2016 una cuestión que tradicionalmente, fue interpretada erróneamente tanto por actores jurídicos como por los padres, ya que el pensamiento clásico era que los gastos escolares eran extraordinarios porque, al devengarse una vez al año, era algo excepcional.

Sin embargo, estábamos en el error más absoluto, ya que la vida escolar obligatoria de un hijo es larga, habitual, ordinaria. Por tanto, siendo un gasto ordinario que se produce curso tras curso, encuentra acomodo en el concepto alimenticio y no en el extraordinario.

Lo anterior es lo que resuelve la sentencia de hoy. Tomando como referencia otras resoluciones anteriores (STS de 15/10/2014), se indica en el FJ5º que “Los gastos
causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos… Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto”.