Los padres deben colaborar para el buen fin de la guarda compartida, no impidiéndola las pretendidas malas relaciones entre ellos

Jorge Martínez Martínez

Abogado de familia.

Socio Director Superbia Jurídico.

Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades

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Ítems de interés

FJ 2º.1: “Una cosa es que el divorcio haya alejado o dividido a los cónyuges y otra distinta que esta situación con ambos no puede ser extinguida con evidente perjuicio a sus intereses”.

FJ 2º.2: “Se podrá cuestionar, como se dice en el informe psicosocial, que la distribución de los tiempos del menor con cada uno de los progenitores en cumplimiento de este régimen de custodia no es el más acertado, pero ello no lo elimina sin más, y si se confeccionó más en beneficio del padre que del menor, como se argumenta en la sentencia, la modificación ahora pretendida por la madre obedece más a sus intereses que a los del hijo. Fue lo que acordaron unos meses antes en el convenio regulador aprobado de mutuo acuerdo sin tacha alguna en contra, y no consta que su desarrollo haya sido perjudicial para el menor durante este corto espacio de tiempo transcurrido desde que se adoptó hasta que ha sido impugnado”.

FJ 2º.4: “Los derechos derivados de la relación paterno filial exige que ambos progenitores se aparten de divergencias puntuales en relación a la crianza y educación del hijo y adquieran un mayor compromiso para hacer efectivo el principio de corresponsabilidad en el ejercicio de sus funciones después del divorcio, compartiendo lo que es propio de este sistema de guarda y custodia, llamada compartida, que es el sistema normal e incluso deseable, como se ha dicho por esta sala a partir de la sentencia de 29 de abril de 2013”.