La búsqueda del enfrentamiento personal entre los progenitores no puede impedir la custodia compartida

Jorge Martínez Martínez

Abogado de familia.

Socio Director Superbia Jurídico.

Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades

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Inicia el TS su labor doctrinal en el 2018 con una sentencia, la STS 22/2018, que resulta francamente interesante porque analiza una de las principales causas de denegación de la custodia compartida, como es la mala relación entre los progenitores. Y lo hace desde un prisma novedoso, como es el de aquellos progenitores que, conscientemente, buscan el conflicto constante para que el juez de turno deniegue la custodia compartida.

Es más que frecuente, como decíamos, que uno de los progenitores busque incesantemente el enfrentamiento con el otro progenitor para que el juez de instancia no establezca la guarda conjunta, con el pretexto de la “mala relación entre los progenitores”. Esto es, se “premia” a aquel progenitor que no demuestra generosidad para con sus hijos.

Aunque ya anteriormente el TS nos dijo que la posible mala relación entre los progenitores no es obstáculo para poder fijar la custodia compartida (por todas, STS 96/2015), siempre que dicha pretendida mala relación no afectara a los menores implicados, en esta ocasión va el Alto Tribunal un paso más allá, recogiendo el supuesto de “búsqueda de conflicto” tan habitual en los procesos de Familia. En resumen, el TS entiende que no puede premiarse con la guarda exclusiva y los elementos adheridos a la misma (pensiones alimenticias, uso de vivienda, etc.) a aquel progenitor que está constantemente “a la gresca”.

Recuerda nuevamente el TS que la custodia compartida es la regla general (FJ 2º), partiendo siempre del principio del “favor filii”. Y, tras explicar el caso concreto, en el que por la parte recurrente se hace continuas reflexiones sobre diligencias penales archivadas, concluye lo siguiente (FJ 2º): “La búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en si misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; sistema que, como ha recordado esta Sala, debe ser el normal y deseable”.