El traslado voluntario de un progenitor no debe interpretarse como un reproche hacia su libertad de domicilio, sino desde el prisma del bienestar del menor

Jorge Martínez Martínez

Abogado de familia.

Socio Director Superbia Jurídico.

Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades

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Analizamos hoy la STS 482/2018, en que la sale a la palestra algo que, con cierta frecuencia, sucede: el traslado voluntario de un progenitor a una localidad alejada de donde reside el menor. Y, como no puede ser de otra forma, dicha circunstancia habrá de analizarse siempre teniendo en cuenta el mejor interés del menor.

Nos encontramos con una situación en la que, inicialmente, se fijó la guarda y custodia compartida en Melilla. Pero, tiempo después, la madre solicita el traslado voluntario desde Melilla a Murcia, pretendiendo con ello que se le atribuyera la guarda y custodia, a lo que el padre se negó, solicitando que se fijara la guarda paterna ya que, por la distancia y el arraigo del menor con la ciudad melillense, el traslado obedecía a su mejor interés sino al de la madre. Y, en apoyo de su tesis, nos encontramos con un informe psicosocial que desaconsejaba la guarda materna.

Así, resuelve nuestro Alto Tribunal que debe mantenerse la guarda paterna fijada en la primera instancia de la modificación y posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial, recogiendo la fundamentación que, en su día ofreció el citado órgano de apelación: “La situación de distancia física del menor y la madre, creada unilateralmente por ésta, no se valora como reproche hacia ella en orden a su libertad, sino como dato a la hora de analizar el interés del menor”, recogiendo a continuación que “no ha existido una razón objetiva que justifique el cambio de criterio de la madre respecto al traslado de residencia; por el contrario, dicha decisión aparece como el resultado de su postura poco favorecedora del contacto entre padre e hijo o, al menos, como manifestación de la poca importancia atribuida a tal relación; no existe prueba alguna de que el cambio favorezca al menor. Antes bien, por efecto del traslado se habría de producir una situación forzada de «desubicación» que podría haberse evitado con la permanencia de la madre en la ciudad de Melilla por el tiempo preciso para que el menor tuviese una edad que evitase el efecto de tal situación”.

Recoge el TS, en su integridad, la fundamentación de apelación al mantener la guarda paterna: el traslado de la madre no justifica, en modo alguno, la fijación de la guarda materna, máxime cuando no va ilustrada por una actitud colaboradora. En definitiva, un traslado voluntario no implica el cambio automático de custodia ni supone limitar a aquel progenitor que quiere trasladarse, sino que habrá de valorarse, en atención a ese traslado, la nueva forma relacional del menor con sus padres.