El ingreso en prisión no suspende por sí mismo el pago de la pensión por alimentos

Jorge Martínez Martínez

Abogado de familia.

Socio Director Superbia Jurídico.

Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades

Sentencias relacionadas

Es innegable que el ingreso en prisión de una persona representa un cambio de tal calado en su vida que, necesariamente, afectará a las obligaciones que debe cumplir para con sus hijos caso de estar separado. Más allá de los posibles beneficios penitenciarios de los que, en un momento dado, pudiera el reo beneficiarse, lo bien cierto es que la imposibilidad de desarrollar el trabajo que se desarrollaba hasta la entrada en prisión es evidente.

Pues bien, para nuestro Alto Tribunal parece que dicha circunstancia (la de la entrada en prisión de una persona) no representa un obstáculo insalvable para que las pensiones alimenticias sigan devengándose incluso durante la privación de libertad de un progenitor. Así, en su sentencia del pasado 14 de octubre, fija doctrina al indicar que “La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos”. Esto es, corresponde al reo acreditar la ausencia de ingresos de todo tipo para que la obligación de prestar alimentos pueda entenderse suspendida.

Fundamenta el TS lo anterior en que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los progenitores, de las “circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento». Es decir, habrá de acreditarse que la carencia de medios es absoluta para que dicha obligación pueda suspender y/o reducirse. Entiende el TS que “Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita”. En definitiva, habrá de acreditarse fehacientemente que con el ingreso en prisión no sólo se carece de posibilidades de obtener ingresos sino que, además, se carece de medios de todo tipo.

Situaciones como la descrita obligará, necesariamente, a que los progenitores que ingresen en prisión deban pasar por una modificación de medidas para que pueda suspenderse la obligación de pago de los alimentos. A priori, ello podría chocar con el contenido del art. 152.2 del Código Civil, según el cual podría instarse una medida urgente solicitando la suspensión del pago de las pensiones alimenticias por esa imposibilidad de hacer frente a las necesidades propias, si bien del texto de la resolución del Supremo no parece que dicha posibilidad quede vetada.

En cualquier caso, parece evidente que, si no se insta la correspondiente modificación de medidas, el progenitor que se encuentre en prisión puede encontrarse con que comete otro delito (el de abandono de familia por impago de pensiones), lo que no haría sino agravar las consecuencias de su entrada en prisión, todo ello sin entrar a valorarse los motivos por los que un progenitor se vé privado de libertad, toda vez que ello sería objeto de otro debate totalmente diferente.