La Justicia de Juana

Nota previa: (En julio y agosto de 2017, varios diarios digitales publicaron este artículo de nuestro colaborador, el ex fiscal y juez don Ramiro Grau Morancho.– Rápidamente colectivos feministas se le echaron encima, diciéndole de todo, menos guapo.– Los hechos son tozudos, y la verdad es la verdad, y así ha quedado acreditado, casi tres años después, con la desestimación de las ocho últimas denuncias que esta individua había realizado contra su ex marido en Italia.– No queremos pensar mal, pero seguramente el resultado de esas denuncias hubiera sido muy distinto en España, pues aquí el varón entra ya prácticamente condenado al Juzgado… Recientemente la fiscalía española le rebajó la petición de cárcel de cinco años a dos años y medio, algo realmente sorprendente, intentado librarla de la cárcel, como sea.– ¡No queremos pensar que Juana vaya a encabezar las manifestaciones feministas del próximo 8 de marzo, como adalid de las denuncias falsas…!).

Todas las piezas deben encajar

Los escenarios que pueden presentarse en cada familia son tan distintos y cambiantes que a veces hace falta ingeniería jurídica para dar una solución adecuada a todos los intereses en juego. Además, se requiere la necesaria agilidad por parte del juzgado para resolver la situación, porque una respuesta tardía es un foco de conflicto permanente entre los progenitores.

El fenómeno del abuelo esclavo: ¿Hace falta un pacto entre padres e hijos sobre el cuidado de los nietos?

Fue en el año 1993 cuando empezamos a oir hablar de los “planes de pensiones”. Fue toda una sorpresa pues el Estado había asegurado que garantizaría la suficiencia económica de las personas mayores durante la tercera edad (Art. 50 Constitución Española). Además, estábamos eufóricos. El año 1992 se celebraron en Barcelona las Olimpiadas y la “Expo” de Sevilla. No resultaba imaginable mayor “poderío” y entonces el Gobierno, con la boca pequeña, empezó a dejar caer que en lo relativo a las pensiones quizás no pudiera con tanto, que a lo sumo se comprometía a proporcionar unos “mínimos decentes”.

Extinción de la sociedad de gananciales previa a la sentencia de divorcio

El TS declara que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio, pues el legislador no ha considerado oportuno ni siquiera que la admisión de la demanda de separación o divorcio tenga como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonio. Por tanto, la pretensión de declarar extinguida la sociedad de gananciales en fecha anterior a la de la sentencia de divorcio únicamente opera ante reclamaciones contrarias a la buena fe.

Newsletter Quercus Superbia nº 2.

Segundo número de nuestro Newsletter, en el que recogemos artículos y temas de actualidad jurídica que, esperamos, arrojen algo de luz al siempre complejo lenguaje jurídico.

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