- Fecha: 22 de agosto de 1970
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Esta sentencia está enlazada desde los artículos:
- El “cambio cierto” como requisito para la modificación de medidas y el establecimiento de la custodia compartida
- la custodia compartida, regla general por tercera vez
- Las discrepancias de una pareja son inherentes a la ruptura, pero no por ello debe limitarse la custodia compartida
- Para la custodia compartida se requiere “respeto mutuo” entre los progenitores. Nuevo recordatorio