La pasada semana, publicó la prensa de nuestro país que Italia archivaba todas las denuncias que Juana Rivas había interpuesto frente a su exmarido, Franceso Arcuri. Concretamente, el titular de EL MUNDO del pasado día 18 era elocuente: Italia calificaba las denuncias de la Sra. Rivas como “inverosímiles”.
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El pasado 24 de febrero de 2020 se conoció el último de los archivos frente a uno de los padres acusado de abuso sexual sobre su hija por alguna de las madres integrantes de Infancia Libre. En dicho auto de archivo, según consta publicado en diferentes medios periodísticos, la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº54 de Madrid, sugiere la denuncia instrumental de la madre para, con ello, apartar al padre de la crianza de su hija.
La declaración del estado de alarma en nuestro país es una situación, de más está decirlo, ciertamente excepcional. España se ha paralizado por una pandemia global que ha paralizado por completo nuestra actividad y nos ha confinado a un retiro forzado que veremos si dura los quince días previstos en esa declaración de alarma o si se alargará en el tiempo, como sucede en Italia.
Cada día se dan más denuncias por violencia de género en nuestra sociedad en el marco de una separación de pareja con hijos, culpa de ello es la redacción del artículo 92.7 del Código Civil.
Tendemos a pensar que la primera vez que se reguló el divorcio en España fue en 1981, con la conocida Ley “Ordóñez” por el Ministro impulsor de la misma. Pero lo cierto es que 50 años antes, en la Segunda República, se reguló por primera vez en nuestro país el divorcio. Y pese a que España fue uno de los últimos países europeos en aprobar una ley para disolver el matrimonio fue aquella una norma muy avanzada para aquellos tiempos al considerar a ambos cónyuges iguales ante la ley (hasta entonces, la mujer casada era consideraba incapaz, por lo que actuaba representada por su marido).
Se trata de una conducta delictual que se encuentra en palpitante actualidad y que es fuente de no pocas discusiones y desencuentros en la sociedad.
La RAE define el juicio de desahucio como “Sumario que tiene por objeto el lanzamiento de quien como arrendatario, dependiente o precarista posee bienes ajenos sin otro título que el de arriendo caducado o resuelto.”
Artículo de Víctor Moisés Meño. Superbia Jurídico penal.
Jorge Martínez Martínez, Abogado de Legal Touch en Valencia y Director de Superbia Jurídico declaró a Economist & Jurist, que la posible dependencia del progenitor único custodio que pudieran tener los menores a temprana edad tiende a desaparecer de forma paulatina.
Hace unos días recibimos en nuestro despacho una sentencia penal que llamó nuestra atención por tratar sobre una conducta delictual que se encuentra en palpitante actualidad y que, si bien no es en modo alguno novedosa, es fuente de no pocas discusiones y desencuentros en la sociedad actual. Hablamos del delito de denuncia falsa.
La fiducia “cum amico”, es un negocio jurídico que está tomando importancia en estos tiempos y especialmente como consecuencia de las relaciones de pareja, reguladas o no reguladas, figura jurídica que habitualmente hace su aparición, cuando uno de los cónyuges se inicia en la actividad mercantil, ya sea como autónomo o como empresario quepretende preservar su patrimonio de las vicisitudes y riesgos del mundo empresarial.