Desde que se decretó el Estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, todos los españoles nos vimos en la obligación de “encerrarnos” en casa, un confinamiento que ha afectado a todas las vidas cotidianas desde hace ya más de mes y medio.
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Tradicionalmente, la “temporada alta” para los abogados de Familia coincide con la vuelta de las vacaciones. Septiembre y enero son meses en los que se disparan las consultas y el inicio de procedimientos, ya que al ser en vacaciones cuando más tiempo se pasa en familia es más fácil que afloren los desencuentros que a lo largo del año y por la rutina diaria permanecen aletargados.
Traspasando fronteras: publicación en medios argentinos de nuestro artículo sobre si la fuerza mayor justificaría suspender el pago de los alimentos.
Apenas un mes antes de decretarse el estado de alarma, recibimos en el despacho una sentencia que nos llenó especialmente de alegría, ya que ponía fin a más de cinco años de lucha desde que presentamos la demanda y que terminó de la mejor de las formas para nuestro cliente y, sobre todo, su hija: se confirmaba la custodia compartida de primera instancia.
pension de alimentos, coronavirus, pago, suspender, aplazar, eliminar Dejar de pagar la pensión de alimentos durante la cuarentena ¿es posible? La modificación del régimen de medidas por la situación del coronavirus en el año 2020 es una opción pero ¿puedo dejar de pagar la pensión de alimentos sin que haya la modificación de medidas?
Siguen pasando los días y el estado de alarma, cada vez con medidas más restrictivas, avanza sin que todavía se vea el final. El país sigue paralizado y, con ello, la economía, algo especialmente gravoso para los padres separados.
Desde el pasado 14 de marzo España se encuentra en estado de alarma a causa del virus Covid-19. Son muchas las preocupaciones que nos están rondado en este momento por esta situación tan desoladora que se está cebando con gran parte de la población mundial y del que nadie estamos libres. Nada, absolutamente nada, dice el famoso Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma con relación a los arrendamientos urbanos, ninguna medida se ha tomado para proteger tanto a arrendatarios como a arrendadores.
Jorge Martínez Martínez y Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, socios directores de Quercus&Superbia Jurídico, fundaron su despacho hace más de 25 años.
El Ministerio de Sanidad ha informado que del total de 1.326 muertos por coronavirus en toda España, 804 corresponden a la Comunidad de Madrid. Según la actualización de datos de este sábado a las doce del mediodía, en la región de la capital se ha pasado de 628 muertes a 804.
Vaya por delante que la respuesta, a priori, sería fácil: el estado de alarma no suspende el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las sentencias de familia con menores. Su especial naturaleza, ya que afectan a menores, determina que deba cuidarse con especial celo cuanto les afecta, y más en unas condiciones tan graves como las que vivimos estos días.
La declaración del estado de alarma en nuestro país es una situación, de más está decirlo, ciertamente excepcional. España se ha paralizado por una pandemia global que ha paralizado por completo nuestra actividad y nos ha confinado a un retiro forzado que veremos si dura los quince días previstos en esa declaración de alarma o si se alargará en el tiempo, como sucede en Italia.
La pasada semana, publicó la prensa de nuestro país que Italia archivaba todas las denuncias que Juana Rivas había interpuesto frente a su exmarido, Franceso Arcuri. Concretamente, el titular de EL MUNDO del pasado día 18 de febrero de 2020 era elocuente: Italia calificaba las denuncias de la Sra. Rivas como “inverosímiles”.