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El pasado 24 de febrero de 2020 se conoció el último de los archivos frente a uno de los padres acusado de abuso sexual sobre su hija por alguna de las madres integrantes de Infancia Libre. En dicho auto de archivo, según consta publicado en diferentes medios periodísticos, la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº54 de Madrid, sugiere la denuncia instrumental de la madre para, con ello, apartar al padre de la crianza de su hija.

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La declaración del estado de alarma en nuestro país es una situación, de más está decirlo, ciertamente excepcional. España se ha paralizado por una pandemia global que ha paralizado por completo nuestra actividad y nos ha confinado a un retiro forzado que veremos si dura los quince días previstos en esa declaración de alarma o si se alargará en el tiempo, como sucede en Italia.

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Tendemos a pensar que la primera vez que se reguló el divorcio en España fue en 1981, con la conocida Ley “Ordóñez” por el Ministro impulsor de la misma. Pero lo cierto es que 50 años antes, en la Segunda República, se reguló por primera vez en nuestro país el divorcio. Y pese a que España fue uno de los últimos países europeos en aprobar una ley para disolver el matrimonio fue aquella una norma muy avanzada para aquellos tiempos al considerar a ambos cónyuges iguales ante la ley (hasta entonces, la mujer casada era consideraba incapaz, por lo que actuaba representada por su marido).

Superbia en los medios
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La fiducia “cum amico”, es un negocio jurídico que está tomando importancia en estos tiempos y especialmente como consecuencia de las relaciones de pareja, reguladas o no reguladas, figura jurídica que habitualmente hace su aparición, cuando uno de los cónyuges se inicia en la actividad mercantil, ya sea como autónomo o como empresario quepretende preservar su patrimonio de las vicisitudes y riesgos del mundo empresarial.

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