Resumen SAP Madrid 53/2025, de 7 de febrero: Establecimiento de guarda conjunta. La convivencia de los hijos con los padres siempre es compartida, aunque no necesariamente al 50%

Patricia Sánchez Mayor

Abogada de Familia

En breve

Resumen SAP Madrid 53/2025, de 7 de febrero: la convivencia de los hijos con las padres siempre es compartida, aunque no necesariamente al 50%. Por Patricia Sánchez, una de nuestras compañeras en Superbia Jurídico.

Sinopsis

1-. Procedimiento de modificación de medidas, en el que el progenitor paterno solicita que se establezca la guarda y custodia compartida de las hijas menores de edad entre otras peticiones. Modificación de medidas que finalmente es desestimada en primera instancia íntegramente con condena en costas al actor.

2-. Se plantea por el progenitor paterno recurso de apelación y de contrario escrito de oposición a este, al igual que el Ministerio Fiscal.

3-. Con su recurso la parte apelante alega que procede el establecimiento de una custodia compartida por vulnerar la doctrina del TS relativa a la guarda y custodia y por no haberse respetado adecuadamente el interés de las menores.

4-. Se estima parcialmente el recurso de apelación, acordando la guarda y custodia compartida de las menores como solicitaba el padre, además de vacaciones por mitades. Y, con respecto a los alimentos, cada progenitor asumirá los gastos propios cuando le corresponda la estancia con las menores, ingresando además el padre 150€ por cada hijo por tener mayores ingresos. Sufragándose al 70% (padre) y 30% (madre) otros gastos académicos y gastos extraordinarios.

5-. Se atribuye al progenitor paterno el uso del domicilio familiar, otorgando un plazo de tres meses a la madre para que lo abandone.

Ítems de interés, FJ2º

“[…] Tras el cese de la convivencia conyugal, la función de la patria potestad que consiste para los padres en «tener a los hijos en su compañía» (art. 154 CC), se desdobla en la generalidad de los supuestos en dos nuevas funciones: la atribución de la custodia a un progenitor, y el establecimiento de un régimen de comunicaciones, visitas y estancias para que los hijos puedan estar con el otro. Por tanto, los términos «guarda y custodia» y «régimen de visitas y estancias» no son sino dos conceptos temporales de la función de tenerlos en su compañía.

De ello se desprende, según la jurisprudencia, que:

a) La convivencia de los hijos con los padres siempre es compartida, aunque no necesariamente al 50%,

b) En principio, la custodia no otorga más derechos sobre el menor que los que tenga el padre que ejerce las visitas. Es decir, después de la separación o divorcio las funciones de velar por ellos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes siguen siendo compartidas entre ambos,

c) El reparto del tiempo de convivencia que se hace tras una separación o divorcio no implica una separación o castigo para uno de los padres, las causas que provocaron la ruptura no pueden determinar el reparto de tiempo de convivencia, puesto que la legislación matrimonial española opta por el sistema de separación remedio.

Igualmente hay que tener en consideración que el derecho de visitas[…] no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función que tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno o materno filiales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la crisis matrimonial.

Se trata de propiciar que el progenitor saliente del entorno familiar mantenga la comunicación y compañía con los hijos menores y que la relación sea lo más enriquecedora posible.

[…] Los Tribunales deben tratar de indagar cual es el verdadero interés del menor, aquello que le resultará más beneficioso, no sólo a corto plazo sino en el futuro, que le permita ver constantemente a su padre y a su madre, lo cual no es en absoluto incompatible con la atribución a uno solo de los progenitores de la guarda y custodia. De esta forma el menor puede disfrutar de ambos progenitores en la medida más parecida a la que fue anterior a la ruptura del matrimonio o de la pareja.

[…] los hijos son las auténticas víctimas de los conflictos de sus progenitores. Así el interés de aquéllos ha de ser especialmente protegido con el fin de evitar que los mismos sufran otros daños que los ya graves, por si solos, de la falta de la presencia en su vida cotidiana de ambos ascendientes, debiendo, en consecuencia, procurarse unos contactos lo más extensos y profundos posibles con aquel progenitor que no ostente su custodia.

[…] Por ello se hace preciso decidir atendiendo a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente elementos tales como las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo.

Ítems de interés, FJ4º

El hecho de que sea fuente de conflicto compartir la vivienda familiar, lo que se viene llamando casa nido, tampoco impide un modelo de custodia hoy ordinario o común en el foro, puesto que, salvo acuerdo en contrario, la medida no se adopta en sede judicial, al ser problemática para cualquier familia.

[…]todo ello sin perjuicio de que se actúe por los progenitores con flexibilidad, como adultos que son, pactando cuanto sea marginal o exceda de la sentencia, teniendo en consideración en todo caso que en el marco judicial se diseña el reparto de tiempo desde lo general, esto es, de lo que se considera beneficioso a la mayoría de las familias, siempre desde lo mínimo, es decir, regulando lo indispensable para que se disponga por las niñas de la adecuada e igualitaria referencia de ambos progenitores, y además dando siempre prevalencia al superior interés de estas, rigiendo solo en coyuntura de desacuerdo, pues prima cuanto consensuen sobre lo aquí establecido.