¿Qué son los MASC? Reseñas de la Ley Orgánica 1/2025

Jorge Martínez Martínez

Abogado de familia.

Socio Director Superbia Jurídico.

Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades

En breve

Desde el 3 de abril es obligatorio que, antes de demandar, se intente el acuerdo. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias son la herramienta para ello, de obligado cumplimiento por la Ley Orgánica 1/2025. A continuación, unas breves líneas al respecto.

¿Cómo define la LO 1/2025 los MASC?

Se trata de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos mediante los que las partes intentan resolver sus controversias. Según la LO 1/2025, es requisito obligatorio antes de demandar acudir a un MASC, en aras de intentar una solución consensuada.

Los MASC tienen con finalidad fomentar (cuanto menos, intentar) los acuerdos entre las partes antes de iniciarse el procedimiento judicial, lo que ayudaría a descongestionar la carga de asuntos de los tribunales. Pueden ser directos entre las partes (negociación) o con la ayuda de terceros imparciales (mediación o conciliación), siendo también MASC una oferta vinculante confidencial, la opinión de un experto independiente y el ejercicio del Derecho Colaborativo.

¿Qué es la mediación? ¿En qué se diferencia de la conciliación?

Es uno de los MASC, en el que un tercero neutral (mediador) ayuda a las partes a intentar a alcanzar un acuerdo. Lo que se trate en la mediación es confidencial.

Tras la LO 1/2025 intentar la mediación es requisito de procedibilidad previo a la presentación de la demanda que corresponda. Es decir, la LO 1/2025 obliga a intentar la mediación, otra cosa es que se consiga el acuerdo.

La mediación, como procedimiento basado en los intereses de las partes, permite explorar diferentes soluciones con la ayuda de un mediador neutral. De ahí que no se tenga la sensación de no haber vencedores ni vencidos y que el nivel de cumplimiento de lo acordado sea potencialmente superior a cuando la resolución viene dada por el tribunal en cuestión: la voluntariedad de sometimiento, y la imparcialidad, confidencialidad y neutralidad del mediador ayuda a alcanzar el pacto.

Por su parte, en la conciliación nos encontramos con un experto independiente (el conciliador), que tiene los conocimientos jurídicos y/o técnicos necesarios para resolver el conflicto que tienen las partes sobre una materia concreto. Hace propuestas, en base a sus conocimientos, para resolver la controversia.

¿Qué es un mediador? ¿Y una Institución de Mediación?

Una definición clara de lo que es la figura del mediador la encontramos en el art. 3 de la Directiva 2008/52/UE. Un mediador es “todo tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación de forma eficaz, imparcial y competente, independientemente de la condición o profesión de esta persona en el país la UE de que se trate y del modo en que haya sido designada o se le haya solicitado que lleve a cabo la mediación”.

Respecto a las Instituciones de Mediación, encontramos su definición en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, más concretamente en su art. 5. Se trata de “instituciones Públicas, Privadas y de Derecho público, españolas y extranjeras que tengan entre sus fines el impulso de la mediación y facilitar el acceso y administración de la mediación, incluida la designación de los mediadores”.

¿Qué ventajas tiene la mediación?

Las partes en conflicto, situadas en pie de igualdad, resuelven la controversia que tienen entre sí, sin que el tercero, el mediador, imponga la solución de la controversia.

Ejemplo de ventajas de la mediación ¿Por qué puede ser efectiva para los asuntos bancarios?

Históricamente, las entidades bancarias han preferido la contienda judicial al intento previo de acuerdo. La sociedad NO conoce la Mediación como una alternativa efectiva para resolver sus problemas en el ámbito bancario, ya que los ciudadanos -en el mejor de los casos- confían en que una reclamación previa sea suficiente para alcanzar una solución negociada al conflicto que tienen entre manos, algo que no viene sucediendo.

Sin embargo, la obligatoriedad de acudir a un MASC como paso previo a la interposición de demanda y las consecuencias que la negativa a acudir a un MASC puede tener para la entidad bancaria sin duda ayudará a fomentar la cultura del acuerdo.

La mediación bancaria ayudará a solucionar en poco tiempo situaciones tales como:

  • Conflictos surgidos en el seno de una relación jurídica de préstamo entre acreedor y deudor, en estos casos, préstamo garantizado por prenda o hipoteca.
  • Conflictos surgidos por el incumplimiento de obligaciones dinerarias (impago de una deuda o crédito) tanto de personas físicas como jurídicas.
  • Recuperación de la posesión en casos de ocupación de vivienda, edificio, nave o local: conflictos surgidos por la ocupación de un bien inmueble realizada por un tercero, en contra de la voluntad del legítimo titular del mismo.
  • Conflictos surgidos entre la entidad bancaria y un usuario ante la proximidad de la fecha del lanzamiento.
  • Conflictos cuyo origen provienen de una queja planteada bien por una persona o grupo social, a la que la institución bancaria no ha podido dar respuesta y que, en una escalada del conflicto, se convierte en una campaña de presión social, bien presencial bien a través de las redes sociales, que pueden influir de forma negativa en la consecución de los objetivos de ambas partes.

Según la LO 1/2025, ¿cuándo se entiende que ha terminado el intento de MASC y puede acudirse a la vía judicial?

  1. A los 30 días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación sin contacto o sin una primera reunión para intentar el acuerdo.
  2. A los 30 días naturales desde que una parte efectúe una propuesta a la otra sin que se tenga respuesta o se alcance acuerdo.
  3. A los 3 meses desde la primera reunión sin que hubiera acuerdo.