La STS 413/2014, de 20 de Octubre, parece resolver uno de los puntos más delicados que se dan en los procesos de Familia: la audiencia de los menores por parte del juzgador.
Ciertamente, es un punto delicado ya que la exposición de un menor al “ruedo” de un juzgado en el que, además, tiene ocasión de exponer su parecer sobre la situación que le sobreviene por la ruptura de sus padres, es algo que debe tratarse con sumo mimo. Por ello, ha existido jurisprudencia contradictoria entre la necesidad de la exploración judicial y la no obligatoriedad de la misma al poderse practicar dicha “exploración” a través del informe que puede emitir el gabinete psicosocial.
Resuelve la resolución hoy comentada la controversia que, en relación a la audiencia de los menores, se da en los diferentes textos normativos de aplicación: así, la pluralidad de preceptos aplicables (Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Protección del Menor, Convención de los Derechos del Niño, Carta Europea de Derechos Fundamentales…), provocaba que se supiera a ciencia cierta si esa exploración, si esa audiencia de los menores, debe producirse, no darse, darse en unos escenarios y en otros no… En definitiva, no había plena seguridad jurídica.
Pues bien, la STS 413/2014 arroja bastante luz. Y termina llegando a la conclusión de que la exploración de los menores debe practicarse por parte del juzgador, sin que quepa ser sustituida por la intervención que el gabinete psicosocial pudiera llevar a término. Así, se indica en el Fundamento Jurídico Quinto que “La aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene a ser aclarada por la Ley del Menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005. Para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada”.
Resumiendo, el TS parece dar más importancia de la que pudiera pensarse a la prueba de exploración del menor, ya que a partir de una determinada edad (12 años) o bien cuando la madurez del menor sea adecuada, su parecer resulta fundamental que sea tenido en cuenta para determinar las medidas que le afecten.