La atribución del uso de la vivienda familiar a favor de los hijos ha de hacerse sin límite temporal mientras alguno de ellos siga siendo menor de edad

Patricia Sánchez Mayor

Abogada de Familia

En breve

La atribución del uso de la vivienda familiar a favor de los hijos ha de hacerse sin límite temporal mientras alguno de ellos siga siendo menor de edad

Sinopsis:

1-. Inicial procedimiento de medidas de hijos extramatrimoniales, en el cual se establece la guarda materna de ambos hijos y la atribución de uso de la vivienda familiar únicamente a la madre sin limitación temporal.

2-. La Audiencia Provincial de Alicante estimó el recurso de apelación presentado por el padre y estableció que la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre quedaba limitado a un periodo de dos años desde su Sentencia.

3-. La Sentencia de la Audiencia basó su decisión en que «la madre es una mujer con preparación en edad laboral para encontrar una actividad que le permita mantenerse y encontrar una vivienda, por lo que se atribuye el uso del mismo por un periodo de dos años desde la fecha de la presente resolución”.

4-. La madre interpone recurso de casación por el que denuncia la infracción del art. 96 CC y de la jurisprudencia de la sala. En su desarrollo explica que la protección del interés de los menores no permitiría establecer un límite temporal en la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, cosa que la sentencia recurrida hace mediante una simple referencia a unos «futuribles» que ni siquiera atenderían a la realidad de la prueba practicada.

5-. Se estima el recurso de casación.

Ítems de interés, FJ3º:

“[…] Hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios«.

“Es claro que la sentencia recurrida ha desatendido esta doctrina al limitar la atribución del uso de la vivienda a los menores sin ampararse en alguno de los factores que hemos establecido para mitigar el excesivo rigor que se deriva de la automática aplicación de la norma contenida en el art. 96 CC cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges”.

Ítems de interés, FALLO:

“[…]confirmar la atribución del uso de la vivienda familiar conferido por la sentencia del juzgado, sin límite temporal mientras alguno de los hijos sigan siendo menor de edad”.