La tradicional perspectiva bidimensional de la identidad personal -la manera en que me veo a mí mismo y la manera en que los demás me perciben -parece haber mutado radicalmente en una perspectiva claramente tridimensional: mi idea de mí, la que los demás tienen de mí y la que deseo mostrar a los demás sobre mí[1]. La novedad de esta nueva dimensión radica en el cambio social que conlleva y del que seguramente también proviene, pues mientras que hasta hace poco tiempo las personas solían querer proteger de la mirada de los demás su intimidad, parece que lo que ahora quieren es precisamente mostrarla abiertamente, incluso a una masa indefinida de personas a las que ni siquiera conocen personalmente. Esto es lo que se ha venido a llamar “extimidad”[2].
Este fenómeno se debe a distintos factores: el cambio social que avanza hacia una comunidad de personas solas que necesitan sin embargo relacionarse y compartir experiencia, las posibilidades de convertirse en un personaje público con influencia en los demás y, por supuesto, los pingües beneficios económicos que la actividad en la red puede proporcionar.
El cambio psicosocial que esta nueva manera de relacionarse conlleva es extraordinario y tiene probablemente mucho que ver con el nuevo modelo social que avanza inexorablemente en el mundo desarrollado, esto es, compuesta cada vez más por personas solas, de modo que donde antes era más habitual el conjunto familiar y además formado por los progenitores y los hijos que pudieran llegar, es ahora un mundo donde el número de hijos es mucho más limitado y donde muchas personas, además, deciden vivir solas. Dicho cambio es muy perceptible en el modelo de consumo al que avanzamos[3]. Sin embargo, el ser humano es esencialmente social, pues necesita relacionarse con los demás para desarrollarse plenamente.
En el plano de la maternidad, y haciendo referencia al fenómeno que ya he tratado en otro trabajo -las llamadas “instamamis” -, este cambio se manifiesta también por la tradicional necesidad de crianza en tribu. Esto es, así como antes las madres en su mayoría se dedicaban exclusivamente al cuidado del hogar y la familia, estaban acompañadas por todas las otras madres y criaban en grupo a sus hijos, se sentían arropadas y compartían experiencia. Sin embargo, hoy día, la crianza en soledad hace despertar la necesidad de las madres de ver en otras cómo resuelven los problemas de la crianza y educación de sus hijos. No es otra cosa que la necesidad de compartir experiencia.
Pero además, lo que las redes sociales han proporcionado es un facilísimo acceso a la fama inmediata para aquellos que la desean y un eficaz catalizador de su vanidad. Este anhelo y las bondades que le son propias desde una perspectiva a mi juicio infantil encuentra por ello mismo tierra fértil en los menores de edad, carentes de la madurez y experiencia necesarias para calibrar las consecuencias de sus actos, con los matices que esta afirmación pueda tener y que más adelante desarrollaré.
Y en último lugar, esta nueva realidad tiene mucho que ver con el nuevo modelo económico y la llamada economía colaborativa. La facilidad con la que un “influencer” que gestione bien su perfil y consiga llegar a un número elevado de seguidores es realmente abrumadora. Así, por ejemplo, según la página web www.entereat.com, para llegar a conocer qué gana un “youtuber”, conviene saber lo siguiente:
“Cuánto ganan los youtubers al mes 2019 (ingresos):
- Cómo se obtiene el dinero: a través de los anuncios que se muestran cuando alguien está viendo un vídeo del canal.
- De qué dependen los ingresos: de la calidad del tráfico, del país de origen, de la temática del vídeo, del precio de los anuncios que se muestren… El importe del RPM (ingresos por cada mil reproducciones) va cambiando día a día. Este importe no es público y solo lo conoce el youtuber.
- El país al que van dirigidos los vídeos: si los vídeos son en español, podrán verse en toda Latinoamérica, con lo que el mercado se amplía considerablemente. Sin embargo, el RPM es más bajo en estos países que en Europa o en Estados Unidos. Si los vídeos son en inglés o subtitulados podrán verse en más países del mundo, que también pueden tener un RPM más alto.
- Forma de calcular las ganancias: el RPM (ingresos por cada mil reproducciones) actual puede rondar 1 € en España, con lo que un youtuber con 1 millón de reproducciones mensuales podría obtener 1000 € al mes.
- Estimación de ganancias mensuales:
Reproducciones de todo el canal/mes Ganancias/mes |
1.000 1 euro |
10.000 10 euros |
100.000 100 euros |
1.000.000 1.000 euros |
10.000.000 10.000 euros |
100.000.000 100.000 euros |
- Otros ingresos: los youtubers famosos obtienen otros ingresos por hablar en el canal del producto de una marca, pero también por acudir a un evento o escribir libros. De hecho, existen agencias de marketing especializadas en contratar a youtubers y agencias de representantes que median entre el youtuber y las marcas.
(…)
Cómo ver los ingresos mensuales de un youtuber en concreto:
- Entra en Socialblade y pon en el buscador el nombre del youtuber del que quieras información. Ejemplo: elrubiusOMG.
- Mira las reproducciones totales de su canal en los últimos 30 días en el apartado ‘Views for the last 30 days’. Ejemplo: 95,045,656.
- Quítale las tres últimas cifras a ese número y esa será la estimación* de ingresos mensuales del youtuber. Ejemplo: 95.045 euros
* Esta cifra es una estimación teniendo en cuenta un RPM de 1 euro. La cifra real solo la puede conocer el youtuber (ver explicación más arriba)”. https://www.enterat.com/tecno/youtubers-espanoles-mas-ganan.php.
En el caso, por ejemplo, de la famosa youtuber “Verdeliss”, que publica absolutamente toda la vida de sus hijos, publicita artículos, etc., y que ha llegado a difundir en directo el parto prematuro de su último hijo, los datos según estos criterios son los siguientes: VIEWS FOR THE LAST 30 DAYS: 8,447,310, lo que, realizando el cálculo anterior, nos da una cifra de 8.447,31 euros el último mes[4].
Desde luego, parece difícil no sucumbir a la obtención de beneficios económicos de este orden y con tanta facilidad, mucho más si se es todavía una persona inmadura y con una visión necesariamente más cortoplacista y más alejada de los deseos de construcción de un futuro sólido y con sentido vital.
En lo que se refiere a niños, de momento sólo contamos con algunas decisiones judiciales en casos en que los progenitores están separados y mediante la adopción de medidas por parte del Juez se prohíbe a uno de ellos, el demandado, publicar imágenes y/o información del hijo común sin el consentimiento de ambos. Pero ¿qué ocurre cuando el menor no desea que se haga a pesar del consentimiento de ambos padres?
Es muy probable que nos enfrentemos en el corto plazo a un aluvión de reclamaciones de hijos ya mayores de edad contra sus padres por la huella digital que de ellos han creado, realmente muy difícil de borrar y que sin duda influirá en el futuro de estos hijos cuya vida en muchos casos es prácticamente retransmitida al minuto.
A pesar del reciente relativismo conceptual del propio término de dignidad humana (GIL, 2013, p. 62), es evidente el perjuicio y los riesgos de la existencia en la red de datos personales y familiares de ese niño o adolescente; una red que está abierta a cualquiera que pueda querer hacer daño a un menor.
Así, si bien los avances tecnológicos ofrecen evidentes beneficios, también generan problemas de seguridad, pues “pese a que la utilización de las nuevas TICS ofrecen grandes posibilidades y ventajas, no puede obviarse igualmente que éstas nos pueden situar en la sociedad del riesgo, por cuanto que pueden entrañar múltiples situaciones que no siempre son controlables, entre los que cobran una especial relevancia la posibilidad de conculcación de los derechos a la privacidad de los menores, esto es el derecho fundamental a la intimidad, el honor, a la propia imagen y a la protección de los datos personales, bien individualmente considerados o, bien de forma conjunta, acrecentándose los citados riesgos entre jóvenes y adolescentes, en cuanto usuarios indiscriminados” (GIL, 2013, p. 1).
La información de menores en la red es especialmente preocupante en cuanto al quebranto de su seguridad frente a abusos sexuales (muchas de las fotografías que aparecen en las carpetas compartidas por pedófilos son imágenes subidas a la red por los propios padres en su afán de compartir con los demás el momento del baño del niño, por ejemplo). Así, como afirma Sacristán Romero, “La irrupción masiva de las nuevas tecnologías de la información y comunicación han proyectado consecuencias jurídicas de primer orden en el ámbito turístico, especialmente en el turismo sexual, y en un segundo término en el denominado turismo de ferias y congresos que, en numerosas ocasiones, aparece vinculado al primero en concentraciones y eventos multitudinarios que se celebran en las grandes ciudades del planeta. La aparición del escenario virtual que conforma al ciberespacio ha afectado y afecta, sobre todo, a una minoría bastante desprotegida como son los menores en su rol de víctimas de las modalidades de explotación del siglo XXI” (SACRISTÁN, 2013, p. 357). Además, debe advertirse de la descarga de imágenes de menores colgadas por sus propios padres, que forman parte a menudo de carpetas que comparten todo tipo de criminales, incluso pederastas.
Sin embargo, la protección de los menores en el entorno digital como la gravedad de las consecuencias de estos actos exigiría se torna casi imposible en el marco legal actual.
Afirman De Miguel Molina y Oltra Gutiérrez en un estudio realizado precisamente para analizar los riesgos de la información vertida en la red para la seguridad de los menores, el art. 18 de la Constitución española, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 1720/2007, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica 1/1982, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, entre otras, dan el marco normativo necesario para proteger la imagen del menor en cualquier ámbito, y también en las llamadas redes sociales. Sin embargo, todavía existen riesgos para los menores (DE MIGUEL, OLTRA, 2011, pp. 479-481).
Debe tenerse en cuenta que, a pesar de lo apuntado más arriba en cuanto a posibles abusos sexuales, y siendo estos los casos más graves en los que los menores puedan ser víctimas, no son ni mucho menos los únicos y son también graves otras situaciones que ponen en peligro su seguridad e incluso su vida. Además, la mayoría de los riesgos para el menor tienen que ver con el mero quebranto de su intimidad, dado que de la exposición de los niños en la red se genera la llamada huella digital que les perseguirá de por vida, dada la dificultad que existe para poder borrarla.
Recientes noticias nos han aportado datos sobre el acoso escolar en el entorno de las redes sociales, que proporcionan al acosador una herramienta infalible para su plan de acoso, dando difusión a una multitud de personas que conocen al menor acosado, produciéndole un extra de dolor difícil de soportar, con el riesgo que para su salud ello puede conllevar. Así como antes, un bulo o una burla quedaba limitado a quien pudiera llegar por medio del boca a boca, el poder de difusión de estas conductas por medio de las redes sociales produce un daño inconmensurable en la persona, mucho más en un menor, que puede llegar a estar sometido a mayor acoso, a la sorna de sus compañeros e incluso sufrir el ostracismo social propio de los adultos.
[1] En el caso de menores de edad, además, “… rayando los límites de la legalidad, crean perfiles en RRSS no solo con un bagaje vital escaso, sino con un desconocimiento absoluto del alcance e implicaciones de la información que allí van a verter”. Pinto Tortosa, A.J., Bernal Jiménez, M.: “Ser o no ser: la imagen de la persona y su definición a través de las redes sociales”, en AA.VV.: La persona en el S. XXI. Una visión desde el Derecho (dir. por A. Roldán Martínez, Aranzadi, Madrid, 2019, p. 37. Los autores añaden acertadamente que “toda relación social que se pretenda emprender desde estos postulados es impostada, puesto que la base de partida, es decir, nuestro yo, es una base falseada que se lanza hacia los demás en condiciones de desventaja competitiva a nuestro favor, suponiendo veracidad en la información que el resto de nuestra comunidad vierte en las RRSS que emplea. Si el resto de la comunidad se comporta como nosotros, el falseamiento de las relaciones sociales es entonces absoluto”.
[2] El primero en acuñar este término fue Jackes Lacan, desarrollado posteriormente por Jackes-Allain Miller. Este fenómeno es particularmente esclarecedor en lo que se refiere a la finalidad de la difusión de la información personal: allí donde antes existían los diarios íntimos, ahora existen blogs, vlogs, mensajes de twitter, etc., donde el mismo contenido que antes se expresaba de manera íntima en un diario personal, con el fin de expresar emociones y experiencias y ponerlas en orden, ahora se vierten en la red a pecho descubierto y sin ningún pudor, y muchas veces además sin reflexionar previa y reposadamente sobre lo que se quiere expresar.
[3] ¿Quién se sorprende ya cuando acude al supermercado y ve alimentos envasados en porciones individuales, como una bandeja con un único filete de carne?
[4]https://socialblade.com/youtube/channel/UCu5MM6dgH9IgvBr8WDrn4Sg. Dato consultado el día 25 de abril de 2019.