Caso de Quercus Jurídico: La exceptio non adimpleti contractus no exime del pago si no se prueba el incumplimiento. Análisis de la Sentencia 11/2024, de 29 de enero, del JPI nº3 de Coslada

Eduardo Rodríguez de Brujón

Abogado especialista en Concursal y Bancario.

Socio Director de Quercus Jurídico.

Experto en Derecho Bancario.
Académico de número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología y Humanidades.

En breve

Caso de éxito de Quercus Jurídico: analizamos hoy la Sentencia 11/2024, de 29 de enero, del JPI nº3 de Coslada, que recoge que la exceptio non adimpleti contractus no exime del pago si no se prueba el incumplimiento. Nos la desgrana nuestro socio director, Eduardo Rodríguez de Brujón.

La Sentencia 11/2024, de 29 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Coslada, analiza un supuesto de responsabilidad contractual derivado de un contrato de mantenimiento eléctrico, en el que se discute el impago de varias facturas frente a una alegación de incumplimiento por parte del proveedor de servicios. El procedimiento se inició como un monitorio y se transformó en juicio verbal tras la oposición del deudor, quien además planteó demanda reconvencional por daños y perjuicios, siendo la dirección letrada de nuestro socio director, Eduardo Rodríguez de Brujón.

La resolución es especialmente relevante por su tratamiento de la carga de la prueba en contratos de servicios, el alcance de la exceptio non adimpleti contractus y su relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

I. Antecedentes: impago de facturas y resolución anticipada del contrato

El conflicto tuvo su origen en un contrato suscrito en agosto de 2021 para la prestación de servicios de mantenimiento eléctrico en una infraestructura pública. La empresa demandante emitió cuatro facturas por un importe total de 4.267,78 euros, que no fueron abonadas, lo que le llevó, tras varios intentos extrajudiciales infructuosos, a iniciar un procedimiento monitorio para su reclamación.

El demandado, además de oponerse al pago, alegó que los servicios no fueron correctamente prestados y que procedió a resolver el contrato en octubre de 2021 por incumplimiento. Asimismo, formuló demanda reconvencional, reclamando 992,20 euros por los costes asumidos para contratar una nueva empresa que reparase las averías pendientes.

II. Argumentación de las partes

La parte demandante sostuvo que los trabajos se habían realizado conforme al contrato y que las dificultades surgieron a raíz de un cambio en la gerencia del contratante, lo que provocó retrasos en autorizaciones y pagos. También relató un incidente en el que el personal de seguridad del centro impidió a los técnicos continuar las reparaciones, poco antes de recibir la notificación de resolución contractual.

Por su parte, la demandada alegó que los servicios no fueron certificados conforme a lo pactado y que no existía obligación de pago por prestaciones no ejecutadas. Además, reclamó el reembolso de los gastos ocasionados por tener que contratar a esa nueva empresa para ejecutar reparaciones urgentes.

III. Valoración judicial: prueba documental y testifical

La Juez centra su valoración en dos ejes fundamentales: la prueba documental aportada por la demandante y las declaraciones testificales. El informe técnico presentado por la actora, que documentaba el mal estado de las instalaciones, fue impugnado por la demandada al considerarlo unilateral. Sin embargo, el juzgado recuerda que la emisión de informes periódicos formaba parte de las obligaciones contractuales de la demandante, por lo que no se trataba de un documento creado ad hoc para el litigio.

La declaración de un antiguo gerente del centro resultó determinante, puesto que, este testigo, ajeno actualmente a ambas partes, confirmó que los servicios se prestaron satisfactoriamente, que el contrato fue renovado por cumplimiento adecuado y que autorizó personalmente el pago de las facturas. Así, su testimonio fue calificado como objetivo e imparcial, y se valoró por su conocimiento directo y su veracidad.

En contraste, la declaración del testigo aportado por la parte demandada, empleado de la nueva adjudicataria del servicio, fue considerada poco relevante, ya que evaluó el estado de las instalaciones tras el cese del contrato con la empresa demandante y sin conocimiento del desarrollo previo de la relación contractual.

IV. Fundamento jurídico: obligaciones recíprocas y carga probatoria

La sentencia cita los artículos 1.091 y 1.124 del Código Civil para afirmar que las obligaciones contractuales tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado, y que, en caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de daños y abono de intereses.

Asimismo, se analiza la exceptio non adimpleti contractus, que permite al deudor suspender su obligación si el acreedor no ha cumplido. No obstante, su eficacia depende de la prueba efectiva del incumplimiento, lo que en este caso no se produjo. Además, al no acreditarse un cumplimiento defectuoso ni la necesidad de ajustar el precio, tampoco prospera la exceptio non rite adimpleti contractus.

El juzgado recuerda que quien alega un incumplimiento debe probarlo (art. 217 LEC), y que la reconvención no aportó prueba suficiente del supuesto nexo causal entre los gastos asumidos por la nueva empresa y un comportamiento negligente de la demandante.

V. Fallo: condena íntegra y costas

La sentencia estima íntegramente la demanda principal y desestima totalmente la reconvención, condenando al demandado a abonar la cantidad reclamada, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial y los procesales del artículo 576 LEC. Igualmente, las costas de ambos procesos se le imponen al demandado.

VI. Consideraciones finales

Más allá de su dimensión procesal, esta sentencia plantea una reflexión de fondo sobre la seriedad con la que deben afrontarse las excepciones de incumplimiento en el tráfico jurídico. Frente a una práctica relativamente extendida de alegar informalmente la falta de ejecución contractual como táctica defensiva, el fallo exige una acreditación rigurosa del incumplimiento y su repercusión efectiva, lo cual supone una apuesta por la solidez probatoria y la coherencia argumental en los litigios civiles.

Resulta particularmente relevante el modo en que la resolución desactiva la pretensión de la parte demandada de eludir el pago sin haber construido una narrativa probatoria mínimamente consistente. La sentencia no admite que se traslade a la contraparte —ni al juzgado— la carga de suplir esa ausencia de justificación, dejando claro que el proceso civil no puede ser una vía para dilatar obligaciones contractuales sin fundamento verificable.

De igual manera, es destacable el valor otorgado a la prueba testifical, cuando procede de una fuente desvinculada y con conocimiento directo de los hechos, frente a testimonios menos precisos o contaminados por intereses indirectos. Este enfoque invita a repensar la utilidad de ciertos medios de prueba en entornos técnicos, donde a menudo se infravalora su fuerza si no van acompañados de peritajes.

En suma, esta resolución no solo resuelve un litigio específico: apunta a una interpretación exigente y garantista del principio de reciprocidad contractual y de las cargas procesales, fortaleciendo el tejido de confianza que debe sostener cualquier relación obligacional en el marco del Derecho civil.