Contactar con la víctima a través de amigos supone violar la prohibición de comunicarse con ella, según el TS (vía Confilegal)
Contactar con la víctima a través de amigos supone violar la prohibición de comunicarse con ella, según el TS.
Contactar con la víctima a través de amigos supone violar la prohibición de comunicarse con ella, según el TS.
Economist&Jurist, portal jurídico de referencia, publica nuestro último artículo, elaborado por nuestro socio director, Jorge Martínez: "Custodia compartida y crecimiento de los hijos: por qué el Tribunal Supremo entiende que no debe petrificarse la evolución de los menores".
Los peligros de la IA...
La madre de Maracena no podrá delinquir en tres años y tendrá que hacer cursos de "parentalidad positiva".
Ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie.
La mujer medicaba en exceso al pequeño en su obsesión por sobreprotegerlo. Esta enfermedad se considera una forma de maltrato. El pequeño se encuentra con una familia de acogida.
A través de su sentencia de 9 de febrero de 2022, la Audiencia Provincial de Almería haconfirmado la condena en costas a una madre que se opuso, con mala fe, a la custodia compartida de sus hijos.
Tras incumplimiento continuado durante el confinamiento de la custodia compartida vigente, se ordena restituir el sistema con inmediatez y sin imposiciones carentes de sentido.
La acreditación es administrativa, no tiene consecuencias judiciales y sirve para acceder a la red de protección.
Su abogado asegura que "se desmontan uno a uno todos los bulos y falsedades en los que el juez Piñar sustenta su injusta decisión".
Siete de cada diez denuncias fueron presentadas directamente por la víctima; familia y entorno apenas presentaron un 1,63 % del total.
Fuentes jurídicas consultadas por LD confirman que el informe del juez Piñar sobre los abusos al menor jamás fue remitido por Justicia al Supremo.
Alude a presuntos abusos sexuales a uno de sus hijos estando bajo la custodia de Juana Rivas.
Se trata de un “acto aislado de una importancia relativa o leve”, que se contextualiza “en los problemas caracterológicos de ambos cónyuges, en la confrontación y la divergencia relacional”.