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Superbia en los medios
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Quercus & Superbia Jurídico mantiene su expansión y abre despacho en Vigo

El despacho Quercus & Superbia Jurídico ha entrado en un proceso de expansión que le ha llevado a abrir sede en Vigo. El nuevo despacho va a ser presentado en un acto que se va a desarrollar el próximo 25 de octubre a partir de las 19 horas en el Hotel COIA de la ciudad gallega. En esta presentación van a participar Jorge Martínez y Eduardo Rodríguez de Brujón, socios directores de la firma, y la misma va a correr a cargo del empresario vigués Alejandro Díaz.

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Con estas sencillas palabras quedó vista para sentencia hace 10 días, y este lunes definitivamente archivada, la denuncia por presuntos abusos sexuales a su hija contra Daniel I.Aguirre, uno de los padres afectados por el Caso Infancia Libre, denunciados instrumentalmente, sostiene la Policía, para ser apartados de sus vástagos.

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Los escenarios que pueden presentarse en cada familia son tan distintos y cambiantes que a veces hace falta ingeniería jurídica para dar una solución adecuada a todos los intereses en juego. Además, se requiere la necesaria agilidad por parte del juzgado para resolver la situación, porque una respuesta tardía es un foco de conflicto permanente entre los progenitores.

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Fue en el año 1993 cuando empezamos a oir hablar de los “planes de pensiones”. Fue toda una sorpresa pues el Estado había asegurado que garantizaría la suficiencia económica de las personas mayores durante la tercera edad (Art. 50 Constitución Española). Además, estábamos eufóricos. El año 1992 se celebraron en Barcelona las Olimpiadas y la “Expo” de Sevilla. No resultaba imaginable mayor “poderío” y entonces el Gobierno, con la boca pequeña, empezó a dejar caer que en lo relativo a las pensiones quizás no pudiera con tanto, que a lo sumo se comprometía a proporcionar unos “mínimos decentes”.

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El TS declara que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio, pues el legislador no ha considerado oportuno ni siquiera que la admisión de la demanda de separación o divorcio tenga como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonio. Por tanto, la pretensión de declarar extinguida la sociedad de gananciales en fecha anterior a la de la sentencia de divorcio únicamente opera ante reclamaciones contrarias a la buena fe.

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