STS 237/2024, de 27 de abril – Reconocimiento de Préstamos Familiares en la Liquidación Ganancial

  • Fecha: 23 de agosto de 1970
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Liquidación ganancial, inclusión en el pasivo de préstamos realizados por familiares. Para reconocerse el derecho de reembolso no es preciso que medie el previo consentimiento del otro cónyuge en los préstamos, ni tampoco que los padres se hubieran dirigido contra su hijo/a para reclamar la restitución, ni que existiera título ejecutivo alguno.