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STS 585/2015 No cabe hablar de amplias visitas sino de custodia compartida

  • Fecha: 22 de agosto de 1970
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  • Esta sentencia está enlazada desde los artículos:
    • El “cambio cierto” como requisito para la modificación de medidas y el establecimiento de la custodia compartida
    • Pese a los desencuentros naturales de una ruptura, la corta edad del menor y el informe psicosocial, debe establecerse la custodia compartida
    • La edad de los menores no es un obstáculo para no fijar la custodia compartida, que es la regla general
    • Las discrepancias de una pareja son inherentes a la ruptura, pero no por ello debe limitarse la custodia compartida

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