- Fecha: 22 de agosto de 1970
- PDF local
- PDF en CENDOJ
-
Esta sentencia está enlazada desde los artículos:
- El “cambio cierto” como requisito para la modificación de medidas y el establecimiento de la custodia compartida
- Pese a los desencuentros naturales de una ruptura, la corta edad del menor y el informe psicosocial, debe establecerse la custodia compartida
- La edad de los menores no es un obstáculo para no fijar la custodia compartida, que es la regla general
- Las discrepancias de una pareja son inherentes a la ruptura, pero no por ello debe limitarse la custodia compartida