Una noticia ha pasado inadvertida para el gran público; la CNMV presidida por el polémico Sebastían Albella, levantó el día 18 de mayo de 2020 a las 23:59 horas la prohibición de las ventas en corto que estableció el 12 de marzo para frenar la especulación.
Como consecuencia del reinicio de la actividad procesal en los juzgados a partir del próximo día 4 de junio, donde se va a producir una avalancha de reclamaciones judiciales por parte de los españoles, una de las estrellas de esta catarata de demandas que van a recibir los juzgados, es la de reclamar la nulidad de las cláusulas de interés referenciado al IRPH que obran en las hipotecas de cientos de miles de españoles.
El apocalipsis de la justicia se acerca a los mismos niveles que el colapso de la economía y, todo ello, a causa de la ineptitud del ejecutivo de Pedro Sánchez
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha avanzado este viernes a las comunidades con competencias en este área su intención de poner en marcha para finales de año 23 juzgados que atiendan de forma temporal los asuntos derivados de la crisis del coronavirus y que continúen su actividad en 2021.
El derecho a la información es un elemento esencial en la contratación bancaria que salvaguarda sus derechos como contratante de un producto financiero.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, dictó el 3 de marzo de 2020, una sentencia en el asunto C-125/18, donde en referencia a las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas, han sentenciado que la cláusula de IRPH, sino pasa el doble control de trasparencia, puede ser decretada nula por el juzgado, es decir que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. (IRPH).
Lo que se ha juzgado por el TSJUE, no es la legalidad del IRPH, sino si su aplicación fue abusiva o transparente hacia los clientes.
Como consecuencia de los cientos de consultas que están llegando a nuestro bufete Quercus&Superbia Jurídico, ([email protected]) desde que se ha promulgado este Real Decreto-ley, vamos a intentar glosarlas en este trabajo, dada similitud de las preguntas que nos efectúan.
La economía española está en K.O. técnico y su situación actual se va a dañar aún más tras el fin del arresto domiciliario que los españoles estamos sufriendo con el eufemístico nombre de “confinamiento”. Un paro que puede superar el 30%, un PIB que caerá un 20% para fin de 2020, una deuda pública del 130% y una prima de riesgo del 148%, son los indicadores de una crisis peor que la sufrida en España en la posguerra de 1939.
La voracidad de las financieras no tiene límites y como buitres otean la debilidad económica de los ciudadanos, a causa de la crisis provocada por los tres jinetes del Apocalipsis: el coronavirus, Pedro Sánchez y “el coletas”.
¿Qué características debe de tener una tar-
jeta revolving para que pueda considerarse
usuraria por parte del consumidor a efectos
de poder reclamar la nulidad del contrato?
Bases para interponer una demanda de nulidad por usura y cláusulas abusivas en tarjetas revolving y microcréditos. Palabras clave: Revolving. Consumidor. Usura. Supremo. Crédito.
La destrucción de la economía española, tal y como la hemos conocido, a consecuencia de las letales medidas económicas acordadas por el gobierno de España con la excusa de la crisis provocada por la contaminación de la población por COVID-19, nos va a llevar a adoptar soluciones imaginativas para sobrevivir en una de las mayores crisis que ha padecido España desde el fin de la guerra de 1936-1939, con una caída del PIB del 12%, (si queremos ser comedidos en las previsiones), con una deuda pública del 125%, con el cierre de más de 200.000 comercios y 150.000 pymes, más el despido de 3.000.000 de trabajadores.
Hace unos días, realicé un trabajo donde intenté glosar todas y cada una de las preguntas que los clientes de mi despacho habían realizado a los abogados especialistas que forman parte de nuestro bufete, como consecuencia del caos creado en la economía real de nuestra patria por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y por el Real Decreto 465/2020, 17 de marzo, por los que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Como consecuencia de los cientos de consultas que están llegando a nuestro bufete Quercus&Superbia Jurídico, que han efectuado nuestros clientes, vamos a intentar glosarlas, dada la similitud de sus preguntas.
Como hemos hecho saber desde el bufete Quercus&Superbia Jurídico en trabajos anteriores publicados en la revista Economist&Iurist, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 no sólo contiene una serie de medidas, en su mayoría inservibles para ayudar a pymes y autónomos, sino que además, ha pasado de largo sobre las consecuencias que el confinamiento de personas y la ralentización o paralización de las empresas grandes, medianas o pequeñas van a producir en las sociedades de capital, las cuales se encuentran paralizadas de facto de sus órganos de gobierno y en el desarrollo jurídico y registral a las que están obligadas estas y sus administradores.
La medida, según fuentes del Ejecutivo, supondría una condonación de esa deuda, no un retraso o moratoria en el pago de la renta.
En el Consejo de Ministros de hoy, es posible que discuta si se aprobaran en el siguiente Consejo de Ministros, entre otras medidas un nuevo parche de ayudas a las personas que viven de alquiler. Nadia Calviño es la más reticente a aprobar este tipo de medidas destinadas a quienes tengan problemas para afrontar el pago del arrendamiento de sus viviendas.
Jorge Martínez Martínez y Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, socios directores de Quercus&Superbia Jurídico, fundaron su despacho hace más de 25 años.
Desde El Diestro y en colaboración con el bufete Quercus&Superbia Jurídico, ayudamos a los autónomos y pequeños empresarios en esta difícil situación creada por la ineptitud del gobierno en la gestión de la crisis del COVID-19.
El Boletín Oficial del Estado del 18 de marzo de 2020 publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En la prensa escrita, en radios y televisiones, se está hablando continuamente por los informadores de las masivas presentaciones de ERTEs por parte de las empresas, tanto grandes empresas como pymes, las cuales afectaran a cientos de miles de empleados de todas las categorías profesionales, sin que una gran parte de los lectores, oyentes y espectadores sepan realmente que es un ERTE. Desde esta tribuna vamos a intentar explicar que es un ERTE y cómo puede afectar a los españoles ante esta crisis del COVID-19, llamado vulgarmente coronavirus.
Como consecuencia de las limitaciones impuestas por el decreto dictado por el Gobierno de la Nación, que afecta a la actividad económica de nuestra patria, excepto a sectores estratégicos para la supervivencia de la población española (incluidas peluquerías), y todas aquellas restricciones para la movilidad de personas y mercancías que puedan seguir produciéndose tras la entrada en vigor de nuevas ampliaciones a este decreto susceptibles de ser promulgadas esta semana entrante, los clientes de Quercus&Superbía Jurídico han realizado múltiples consultas, tanto telefónicas como por medios telemáticos sobre las consecuencias en sus empresas y en sus actividades profesionales como autónomos y sobre todo sobre sus compromisos con sus acreedores, bancos y empleados.
Muchas personas, usuarias de las tarjetas revolving, no son conscientes de que son clientes y sufridores de este tipo de productos bancarios.
Si miran en sus carteras y billeteras y encuentran tarjetas Master Card o Visa (u otras tarjetas de plástico similares), que con sus conocidos logotipos parecen inofensivas, es posible que dentro de ellas se encuentre el funcionamiento de una tarjeta revolving.
Como se ha hablado reiteradamente en los medios de comunicación de masas durante estos días, la banca española se ha llevado un nuevo varapalo que le puede suponer una avalancha de demandas de consumidores y usuarios de hipoteca (y por ende millonarias pérdidas), los cuales han sufrido en sus préstamos hipotecarios, una cláusula abusiva que incrementaba el tipo de interés que pagaban por el préstamo hipotecario del que eran titulares para la compra de su primera vivienda.
Como ya hemos explicado en trabajos anteriores ayer, 3 de marzo de 2020, la banca española se ha llevado otro varapalo que le puede suponer una avalancha de demandas de los consumidores y usuarios de hipoteca (y por ende millonarias pérdidas), los cuales han sufrido en sus préstamos hipotecarios, una cláusula abusiva que incrementaba el tipo de interés que pagaban por el préstamo hipotecario del que eran titulares para la compra de su primera vivienda.
En fecha de 3 de febrero de 2020, el bufete Querqus-Superbia Jurídico, siendo su marca de derecho bancario Quercus Jurídico, ha vuelto a derrotar a Caixabank en una novísima sentencia dictada por el Tribunal Supremo, (Sala de lo Civil) con número 64/2020, recurso de casación 3034/2017 siendo ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena y letrado vencedor, el mismo que suscribe este trabajo, que actuó como abogado del consumidor y usuario titular de los bonos Aisa objeto del ligio, y que ha visto como la negativa de Caicabank a devolverle su inversión, ha sido rebatida por el Alto Tribunal.
Como consecuencia de las campañas de prensa y de los continuos anuncios de múltiples despachos de abogados acerca de la reclamación de la nulidad de las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios concedidos por los bancos a los consumidores, sobre todos las cláusulas suelo y las de gastos de la hipoteca, se nos ha hecho que no reparemos en que pueden existir otras cláusulas de los préstamos hipotecarios, nulas por abusivas, como pueden ser las de vencimiento anticipado o de afianzamiento solidario, a veces, tan perjudiciales para el consumidor como las cláusulas suelo o las de los gastos hipotecarios.
Autor: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, Abogado y socio director de Quercus-Superbia Jurídico.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal de NCG Banco.
Artículo de Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández. Abogado.