Comentario SAP Madrid 603/2024, de 22 de noviembre: ¿la pensión alimenticia para un mayor de edad puede extinguirse con efectos retroactivos?
La sentencia que hoy analizamos aborda no solo la extinción de las pensiones alimenticias a favor de los hijos mayores de edad sino también desde cuando operan sus efectos y si cabe la devolución de las prestaciones percibidas durante ese tiempo. Esto es, choca (con sólidos motivos) con la teoría general del carácter consumible de los alimentos.
COMENTARIO SAP MADRID 603/2024, DE 22 DE NOVIEMBRE: ¿LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA UN MAYOR DE EDAD PUEDE EXTINGUIRSE CON EFECTOS RETROACTIVOS?
Jorge Martínez Martínez.
Abogado de Familia y Mediador.
Socio director de Superbia Jurídico.
Académico de número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades.
Profesor de ISDE.
La sentencia que hoy analizamos, aunque tiene cierto tiempo, resulta interesante porque aborda no solo la extinción de las pensiones alimenticias a favor de los hijos mayores de edad sino también desde cuando operan sus efectos y si cabe la devolución de las prestaciones percibidas durante ese tiempo. Esto es, choca (con sólidos motivos) con la teoría general del carácter consumible de los alimentos.
En primera instancia, se estimó íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el progenitor y se acordó declarar extinguidas tanto la obligación de pago de alimentos como de gastos extraordinarios y seguro médico, con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la demanda. Así mismo, por el juzgador de instancia se condenó a la demandada a devolver las cantidad indebidamente percibidas “en concepto de alimentos” desde la interposición de la demanda.
Ambas partes recurrieron la sentencia en apelación. La parte demandada solicitó que los efectos retroactivos fuesen desde la contestación de la demanda, mientras que la parte actora en instancia solicitaba que dichos efectos retroactivos abarcasen tanto a los alimentos como a las prestaciones accesorias (gastos extraordinarios y seguro médico).
Se estimó la apelación del padre, con concomitante desestimación del recurso de la progenitora. Resulta capital, para entender la resolución, acudir al FJ2º, que tiene como piedra angular un principio básico tal cual es que los órganos judiciales no pueden amparar situaciones de abuso de derecho o actuaciones en fraude de ley:
“En este caso, entendemos que no ha habido una actuación correcta de la madre y el hijo, acorde a las reglas de la buena fe procesal, al ocultar la situación económica y laboral del hijo, que generó su independencia económica ya en el año 2022. Pues desde esa fecha siguió percibiendo ella unos alimentos, pese a no concurrir ya las circunstancias que generaron su fijación y por tanto no destinándolos a su finalidad, es decir «gastos y necesidades del hijo, a los que el mismo no podía atender por sus propios medios».”.
También nos deja la resolución una pequeño “tirón de orejas” para el progenitor respecto al ejercicio de la acción, que nos lleva a concluir que la pasividad no es buena compañera de viaje, ya que se elige la fecha de la demanda como el momento en el que cesa la pasividad del padre y se hace pública la situación de abuso de derecho por parte de la madre y el hijo.
“No obstante, también es cierto que por parte del padre ha habido una cierta pasividad en solicitar esa extinción, pese a que podía fácilmente acceder a esos datos, o al menos intentarlo mediante comunicación/requerimiento a la madre y/o hijo, lo que no hace, o al menos nada se ha acreditado hasta la presentación de la demanda”.
Pese a lo anterior, la sentencia termina estimando el recurso de apelación del progenitor, de forma que el efecto retroactivo solicitado no solo alcanzara a las pensiones alimenticias sino también al resto de pagos (gastos extraordinarios y otras prestaciones) que venía haciendo a favor de su hijo mayor de edad. Encontramos la explicación en el FJ 3º, en que la Sala recuerda de nuevo que no pueden ampararse ni el abuso de derecho ni el fraude de ley:
“De no ser así, se estaría dando cobertura a un enriquecimiento injusto de Dª Adela , al percibir unas cantidades por gastos extraordinarios y seguro médico de su hijo, en periodos en que el mismo tenía ya suficiente disponibilidad económica para atender dichos gastos y/o cobertura sanitaria propia. Situación, que como decimos fue ocultada de forma irregular al padre por el hijo y la madre”.
En resumen, a nuestro juicio la importancia de la sentencia va más allá de declarar la extinción de los alimentos para un mayor de edad o de si el efecto es o no retroactivo. Lo más importante es la protección de la buena fe procesal, determinando que mantener el cobro de estas prestaciones sin necesidad real constituiría un enriquecimiento injusto.