Enfilando ya la recta del 2014 nos encontramos que el Tribunal Supremo ha dictado su ¿última? Resolución del año avalando la custodia compartida como norma general.
En esta ocasión, en su sentencia 616/2014, de 18 de Noviembre, vuelve a tratar la cuestión de los pactos familiares, sobre la que ya se pronunció el pasado mes de julio en su sentencia 368/2014, de 2 de Julio. Y, nuevamente, refiere nuestro Alto Tribunal que no por el hecho de haberse alcanzado en un momento determinado un acuerdo “X” entre las partes, ello no significa que no pueda fijarse con posterioridad un marco de guarda y custodia respecto a un menor, ya que la doctrina al respecto es clara: la custodia compartida es la norma general.
Es muy claro el parecer del TS en la materia, toda vez que nuevamente parte de la base que fijó en su sentencia 257/2013, de 29 de abril. Esto es, no hay género de duda alguno (una vez más) respecto a que la custodia compartida es la regla general, insistiendo nuevamente en los parámetros a estudiar y que, por conocidos, damos por reproducidos.
Así, y partiendo de lo anterior, es cuando nuestro Alto Tribunal “ataca” la idoneidad de los pactos alcanzados entre las partes. Obsérvese que, en el presente asunto, partimos de la base de que los progenitores pactaron en su día la custodia materna, y que pese a los cambios acontecidos (el padre se traslada a 3 kms del domicilio de la madre, quedando equidistante el colegio, y habiendo adaptado su jornada laboral a las necesidades familiares) el juzgado “petrifica sin atender a los juzgados“ (Tribunal Supremo dixit) dicha situación.
Ese “ataque” (en el buen sentido), lo encontramos en el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia, donde refiere el TS que “el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio notarial no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo del hijo y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual, como resulta de la sentencia de 29/11/2013”. Queda evidenciado que los pactos inter-partes no pueden suponer un “freno” a que las resoluciones judiciales se adapten a las nuevas circunstancias que pudieran ir dándose en cada caso.
Pero, si claro resulta lo anterior, más lo es el siguiente párrafo de la resolución: “la rutina en los hábitos del menor no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”. Es decir, parece desprenderse como motivo para el cambio de medidas el propio crecimiento de un menor, ya que si no se fija la compartida una situación “petrificada” puede derivar en problema relacionales entre un menor y uno de sus progenitores.
En definitiva, nuestro Tribunal Supremo avala por ¿última? vez en el presente año la guarda compartida como norma general, ya que el hecho de que en un momento determinado se pactase entre los progenitores un sistema de guarda monoparental nada debe impedir (siempre que se acredite el cambio de circunstancias) que se fije posteriormente la compartida.
Es más, el Tribunal Supremo lanza una “recomendación” a los padres inmersos en procesos judiciales, en aras de evitar pleitos innecesarios, cuando en el Punto Cuarto del Fallo agrega que “Uno y otro deberán cooperar en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de los hijos y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra cuestión no prevista, como la relativa a las vacaciones navidad y fin de año en las se procurará que los niños las disfruten de forma alternativa con uno y con otro progenitor”. Aboga el TS por el diálogo antes que por el litigio, algo más que lógico cuando hay menores por medio.