Ítems de interés
FJ 1º.4.III: “La situación de distancia física del menor y la madre, creada unilateralmente por ésta, no se valora como reproche hacia ella en orden a su libertad (STS 26/10/2012), sino como dato a la hora de analizar el interés del menor (STS 440/2014, de 21 de octubre)”.
FJ 1º.4.V: “No ha existido una razón objetiva que justifique el cambio de criterio de la madre respecto al traslado de residencia; por el contrario, dicha decisión aparece como el resultado de su postura poco favorecedora del contacto entre padre e hijo o, al menos, como manifestación de la poca importancia atribuida a tal relación”.
FJ 1º.4.VI: “No existe prueba alguna de que el cambio favorezca al menor. Antes bien, por efecto del traslado se habría de producir una situación forzada de «desubicación» que podría haberse evitado con la permanencia de la madre en la ciudad de Melilla el tiempo preciso para que el menor tuviese una edad que evitase el efecto de tal situación”.