Resumen STS 92/2024, de 24 de enero: Legitimación de la progenitora a reclamar alimentos para hijo mayor de edad que convive con ella y siendo esta misma quien los perciba y administre

Patricia Sánchez Mayor

Abogada de Familia

En breve

El progenitor que convive con un hijo mayor de edad está legitimado para reclamar, percibir y administrar la pensión de alimentos a favor de éste.

Sinopsis:

1-. Inicial procedimiento de medidas paternofiliales, en el cual termina acordándose únicamente lo relativo a la pensión de alimentos para el hijo mayor de edad por haber cumplido 18 años durante la tramitación del procedimiento judicial. Estableciendo como pensión de alimentos para el hijo, la contribución mensual de cada progenitor con 1.000€ para el sostenimiento de este desde la interposición de la demanda.

2-. La Audiencia Provincial de Madrid revocó la anterior resolución en el sentido de fijar en 1.000 euros mensuales la cuantía de la pensión de alimentos donde únicamente debía de contribuir el progenitor paterno por vivir el hijo permanentemente con la madre. El padre había falseado durante el procedimiento su reducción de ingresos para abonar a su hijo la pensión mínima posible.

3-. El padre interpone Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y Recurso de Casación por el que denuncia la infracción de los arts. 209.3 LEC, 218.2 LEC, 469.1. 4º LEC, 477 LEC, 24 CC, 92.8 CC, 93. 2º CC, 142 CC y 148.1º CC y de la jurisprudencia de la sala. En su desarrollo explica que se ha producido una vulneración manifiesta del juicio de proporcionalidad, con omisión del razonamiento lógico que impone aquel precepto.

4-. Los motivos del Recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

  • Error patente en la valoración de la prueba al analizar la situación relativa a los ingresos con los que el padre contribuye.
  • Se denuncia falta de motivación al fijar la obligación de pago en la cuenta que señale la madre, en lugar de seguir como fijó el juzgado ingresando el dinero en una cuenta a nombre de ambos. Según dice no se comprende si, puesto que la madre no lo solicitó, lo que pretenden los magistrados es que el padre no conozca los gastos.
  • Error patente en la valoración de la prueba sobre el origen de los gastos del hijo.

5-. Los motivos del Recurso de Casación fueron:

  • Se denuncia que la Sentencia recurrida habría fijado los alimentos a favor de un hijo mayor de edad “con base en una circunstancia no incluida en los alimentos de una persona mayor de edad”, en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Se denuncia que la recurrida fija la pensión a cargo del padre a pesar de que no hay custodia. Considerando que la Sentencia de Apelación no declara como probado que exista una diferencia desproporcional o sustancial entre los ingresos de ambos progenitores.
  • Se denuncia la vulneración manifiesta del juicio de proporcionalidad y omitir todo razonamiento lógico del art. 146 CC.

6-. Se desestiman todos los motivos de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se condena en costas al progenitor paterno.

Ítems de interés,

FJ. 5º:

El art. 93.II CC y la jurisprudencia de esta sala exigen para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre (Sentencias 411/2000, de 24 abril, 156/2017, de 7 de marzo). Como explica la sentencia 291/2020, de 12 de junio, atendiendo al espíritu y finalidad de la norma solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que el mismo viva de forma independiente de la familia. Es la ruptura de la convivencia de los progenitores la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar al hijo a formular por sí una demanda de petición de alimentos de conformidad con lo dispuesto en el art. 142 y ss. CC.

FJ. 6º:

[…] El motivo se desestima porque, como hemos venido reiterando, el recurrente prescinde de que la sentencia recurrida parte de que desde el cese de la convivencia «more uxorio» de la pareja el hijo convive con la madre, y expresamente afirma que en la actualidad ningún dato apunta a que comparta la estancia con el padre. De ahí la afirmación de la legitimación de la madre para exigir alimentos al padre conforme al art. 93.II CC y la improcedencia de aplicar la jurisprudencia sobre custodia compartida en caso de hijos menores. En todo caso, y por lo que se refiere al juicio de proporcionalidad, como hemos explicado al resolver el motivo anterior, la sentencia recurrida no cuestiona los ingresos de la madre que fueron tenidos en cuenta por la sentencia de primera instancia, y si suprime la obligación de la madre de abonar alimentos en metálico es porque considera que los presta mediante la convivencia con el hijo y lo que ello comporta.