En primer lugar, vamos a explicar lo que desde el despacho solemos denominar como denuncias instrumentales, nos referimos con dicho término a las denuncias interpuestas en el seno de una ruptura sentimental en las que hay menores de por medio y no se evidencian indicios de ningún tipo de maltrato físico ni psicológico.
Con una simple denuncia, nuestro código civil, en su artículo 92.7 indica que vamos a estar privados de obtener la guarda y custodia compartida. Por ello hay denuncias que sirven de instrumento para agilizar que se tomen medidas civiles sobre los peques en un marco del procedimiento de violencia de género. En estos casos, ante la falta de prueba y su pronto enjuiciamiento donde se pueden determinar las medidas de los menores, a estas denuncias se les llama “instrumentales” dado que instrumentalizan el derecho penal para conseguir un benéfico civil.
Si estáis inmersos en una difícil ruptura con situaciones tensas es importante que estéis preparados:
¿COMO ACTUAR EN CASO DE QUE TENGAMOS DUDAS SOBRE SI NUESTRA EX PAREJA PUEDE DENUNCIARNOS?
Debéis contactar con un abogado especialista en la materia que pueda aconsejaros sobre cuál será la mejor estrategia para evitar o prepararos para una eventual denuncia.
Tras ello, debemos tener a una persona de nuestra entera confianza, herman@, padres o amigo íntimos que tenga pleno conocimiento de la situación y de la posible interposición de la denuncia por parte de nuestra pareja o ex pareja. Esta persona tiene que tener el teléfono y correo electrónico de vuestro abogado luego veremos porque.
Esta persona va a ser la encargada de guardar toda nuestra documentación que pueda demostrar nuestra inocencia, y con toda la documentación me refiero no solo a los papeles físicos sino a pantallazos del móvil, ya sea de chats de whatsapp o mensajes de texto donde por ejemplo nos dicen ya de primera mano que nos van a denunciar, correos electrónicos o grabaciones de audio realizadas.
Estas pruebas de vuestra inocencia las tenéis que guardar con excesivo cuidado para poder salvaguardaros de un procedimiento penal por violencia y presentarlas en el momento que os llamen para acudir al juzgado, es por ello que:
PRIMERO: Todos los encuentros personales con vuestra todavía pareja o ex pareja deben ser grabados en audio, ¿Por qué? En el caso de que os denuncien por insultos, gritos, amenazas o incluso una agresión en un día en concreto a una hora en concreto, con dicho audio vais a poder demostrar que nada de lo que se manifiesta en la denuncia es verdadero.
Hoy en día todos los terminales móviles tienen una aplicación propia del móvil que es una grabadora, por ello sea cuando estéis conviviendo juntos o bien en las entregas y recogidas de los menores cuando ya no conviváis no os olvidéis de grabar todo, darle al play y guardar el móvil en el bolsillo, esto es por propia seguridad.
Estos audios servirán para que se reproduzcan en el juicio rápido que pueda darse y demostrar vuestra inocencia.
SEGUNDO: En cuanto a las entregas y recogidas de los menores, no solo grabarlas si además acudís siempre acompañados de una persona de confianza existe menos posibilidad que se dé la interposición de una denuncia o se produzcan discusiones que conlleven a lo mismo, además siempre va a poder actuar como testigo de los hechos en caso de que se denuncien.
TERCERO: En algunas ocasiones y si tenéis amenazas por parte de vuestra pareja o ex pareja de la posibilidad de la interposición de una denuncia, podéis adelantaros e interponer un acta de manifestaciones en el juzgado de guardia, este documento no conllevará un procedimiento judicial, pero si puede poner sobre aviso al juzgado de violencia de que ya había amenazas con anterioridad de la denuncia a que eso pasar.
¿COMO ACTUAR CUANDO LA DENUNCIA YA HA SIDO INTERPUESTA?
Bien, cuando ya han interpuesto una denuncia en la comisaria frente a nuestra persona, dependiendo el contenido de las manifestaciones de la misma nos vamos a encontrar con dos situaciones:
Detención: En este la policía acudirá bien a nuestro domicilio o el lugar donde nos encontremos para proceder a nuestra detención directamente.
O llamada de comisaria: En este caso nos llamaran para que acudamos directamente a la comisaria para prestar declaración, no obstante hay muchas probabilidades de que tras acudir a la comisaria también procedan a nuestra detención y tengamos que pasar la noche en el calabozo para acudir al día siguiente a un juicio rápido.
Por lo tanto tenéis que estar preparados por si os detienen u os llaman:
EN CASO DE LLAMADA DE LA POLICIA:
En primer lugar, comunicaros inmediatamente con vuestro abogado informándole de la llamada de la policía, es posible que no contactéis telefónicamente en dicho momento con él abogado por lo que deberéis en caso de no contactar telefónicamente de mandarle un correo electrónico y comunicarle la comisaria desde donde os han llamado Y NO ACUDIR HASTA QUE NO VAYÁIS CON ÉL.
Desde la comisaria os indicaran que tenéis que acudir de inmediato, no obstante tenéis que informar a la policía que tenéis que contactar con vuestro abogado Y QUE ACUDIRÉIS EN CUANTO CONTACTEIS CON EL MISMO.
En segundo lugar, informar igualmente de la llamada a esa persona de confianza que antes comentábamos, para que tenga preparada toda la documentación y las pruebas, así como que sea consciente de una posible detención así como pueda contactar con vuestro abogado.
EN CASO DE DETENCIÓN: ENTRE OTROS DERECHOS TIENES:
1º Tienes derecho a que se informe a un familiar o a la persona que se desee, del hecho de la detención y del lugar donde te encuentras detenido.
2º Derecho a designar abogado y a comunicarte con él vía telefónica o por videoconferencia, en el caso de que por la distancia geográfica no sea posible la asistencia inmediata a las dependencias policiales.
3º En caso de que no tengas abogado tienes derecho a que se te designe un abogado de oficio.
4º Y también a que seas examinado por un médico en caso de que lo necesites.
DECLARACIÓN EN COMISARIA:
Es importante que sepáis que igualmente podéis acogeros a vuestro derecho a no declarar en comisaría, esto agilizará los trámites para que os pongan a disposición judicial o se proceda a la puesta en libertad en caso que declaréis en una situación de investigado no detenido, podáis iros a casa para prepararos para el juicio rápido que tendréis el día siguiente.
JUICIO RÁPIDO:
Normalmente tras vuestra declaración en comisaría os informaran de la hora del juicio rápido ante el juzgado de violencia sobre la mujer, puede que vayáis tras pasar la noche en el calabozo por lo que deberéis intentar descansar lo máximo posible.
En este juicio se verá principalmente si se establece una medida de alejamiento de vuestra pareja o ex pareja y es posible que también se decida sobre las medidas civiles que conciernen a vuestros hijos, es por ello que toda prueba para acreditar vuestra inocencia de las que hemos comentado hayan sido accesibles para vuestro abogado.
EN DEFINITVA ESTOS CONSEJOS SON PARA QUE ESTÉIS PREPARADOS ANTE UNA POSIBLE DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GENERO, COMO PODÉIS PREVEER LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR VUESTRA INOCENCIA Y SOBRE TODO QUE CONOZCAIS EL DESARROLLO QUE PUEDE DARSE TRAS LA DENUNCIA.