No es en absoluto extraño sino más bien lo contrario, que en muchos procedimientos de Familia no se fije la custodia compartida porque los progenitores no tienen una comunicación fluida. Sin embargo, tampoco es extraño que esa ausencia de comunicación sea provocada conscientemente por una de las partes para, justamente, luego invocarla como impedimento para fijar la guarda conjunta.
Pero, con todo, por mínima que sea es precisa la comunicación entre progenitores para tratar las cuestiones que afectan a sus hijos: desde cuestiones escolares a médicas pasando por las más banales (asistencia a cumpleaños de compañeros de clase…), los progenitores se ven obligados a comunicar.
Lo que viene a resolver nuestro Alto Tribunal en la STS 369/2016 es qué medida afecta la posible ausencia de comunicación (forzada o no) de los padres. Y termina alcanzando una conclusión más contundente: si esa mínima comunicación no genera conflicto no puede descartarse la custodia compartida.
El Fundamento Jurídico Cuarto es taxativo respecto a lo anterior: “La falta de diálogo, que no consta, en este caso, que llegue al extremo de conflicto, no debe ser causa directa para la atribución de la custodia a la madre o al padre, dado que se habrá́ de concretar la motivación de la decisión”. Esto es, nos dice el TS (partiendo, por supuesto, de la consideración de la custodia compartida como regla general) que por muchos “silencios forzados” que existan en las comunicaciones entre progenitores, mientras esos “silencios” no generen problemas no queda más alternativa que fijar la custodia compartida.