Debemos comenzar, para comprender la importancia de la falta de incredibilidad subjetiva en el proceso de violencia de género, con lo establecido en el artículo 92.7 Código Civil: «no procederá la guarda y custodia conjunta cuando (…) el Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica».
Asimismo el Tribunal Supremo se pronunció sobre esta situación en sentencia 36/2016, de 4 de febrero de 2016.
«evidente repercusión en los hijos, que viven en un entorno de violencia, del que son también víctimas, directa o indirectamente, y a quienes el sistema de guarda compartida propuesto por el progenitor paterno y acordado en la sentencia les colocaría en una situación de riesgo por extensión al que sufre su madre, directamente amenazada.
Corolario lógico de lo anterior es la imposibilidad de obtener un sistema de guarda y custodia compartida cuando el progenitor se ve envuelto en un procedimiento de violencia de género, donde únicamente con la denuncia de la madre se priva de dicha posibilidad al progenitor paterno.
No obstante, debemos recalcar que cuando la única prueba de cargo es la declaración de la supuesta víctima esta debe cumplir varios requisitos establecidos jurisprudencialmente. Las notas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes:
- Falta de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que ponga de relieve un posible móvil espurio.
- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones.
- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrante en el proceso.
Dada la repercusión que tiene dicha declaración en el procedimiento civil de divorcio o medidas paternofiliales, debemos analizar en profundidad la falta de incredibilidad subjetiva.
La Ausencia de incredibilidad subjetiva conlleva a que de la tramitación de la causa, y de las declaraciones que la víctima realice en el marco de las diligencias (declaración en sede policial, declaración en sede del Juzgado de Instrucción y declaración en el plenario), no debe desprenderse la existencia de un móvil de enemistad que ensucie la sinceridad del testimonio de la víctima.
Es evidente que cualquier persona al denunciar, y más concretamente si posteriormente se persona como acusación particular, busca la condena del acusado, pero no por ello, debe descartarse de facto la sinceridad del testimonio, ni entender de forma automática que el hecho de buscar la condena de una persona que ha cometido un comportamiento típico penalmente reprochable, es causa sine qua non para entender que existe un móvil espurio que pueda enturbiar el testimonio de la víctima.
Los Tribunales deben ser muy cuidadosos a la hora de analizar y valorar la sinceridad del testimonio de la víctima y en la mayoría de los casos suele hacerse, si bien en este tipo de valoraciones las máximas de la experiencia de los propios juzgadores son fundamentales para determinar o descartar esa enemistad que reste el valor probatorio a la víctima.
Es por ello que debe analizarse con detenimiento si el procedimiento civil se ha iniciado y si en el mismo se ha solicitado la guarda y custodia compartida. En estos casos, el móvil espurio es palmario dado que se obtendría un beneficio civil en sede penal, es decir, se estaría consiguiendo bloquear el establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida solicitado en el procedimiento civil mediante una denuncia por violencia de género. Este tipo de denuncias llamadas “instrumentales”, en las cuales únicamente se aporta como prueba de cargo la declaración de la supuesta víctima y media una demanda de divorcio o medidas paternofiliales, deben ser analizadas desde el punto de vista del beneficio que se puede obtener en sede civil.