El maltrato psicológico como causa de desheredación

Jorge Martínez Martínez

Abogado de familia.

Socio Director Superbia Jurídico.

Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades

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“En todas partes, cuecen habas”. Nuestro refranero es muy sabio y se refiere a realidades que están a la orden del día. Así, no resulta extraño que en toda existan desencuentros, llegándose incluso a situaciones en que los hijos pierden todo contacto con sus padres (uno o los dos) durante su vida, hasta que fallecen… Entonces sí, los hijos se cargan de razones para reclamar lo que consideran suyo por herencia, pese a que durante años hayan llegado incluso a renegar de sus fallecidos progenitores…

Teniendo que adaptarse a las situaciones que van surgiendo, el Tribunal Supremo vuelve a fijar doctrina en aspectos del Derecho de Familia. Y, en la sentencia que hoy nos ocupa, llega a una conclusión muy clara: el maltrato psicológico de los hijos hacia los padres puede ser considerado causa de desheredación.

Esa “causa justa” que alega el TS deriva del abandono al que unos hijos sometieron a su padre durante los últimos años de vida de éste. Y el progenitor, sin duda desengañado por la actitud de sus hijos, les desheredó en su testamento, testamento que pretendieron los hijos anular pero que, tras el razonamiento de nuestro Alto Tribunal, no consiguieron. Considera el TS que esa actitud de abandono del padre a todos los niveles (asistencial, humano, económico…) por parte de sus hijos constituye un maltrato psíquico reiterado, que es incompatible con los “deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación».

El maltrato por parte de los hijos derivaba de haber negado a su padre la necesaria asistencia y cuidados y que, incluso, la hija había llegado a injuriarle de palabra. En esencia, el TS asimila el maltrato psicológico al maltrato de obra como causa para la desheredación, que se recoge en el art. 853.2 del Código Civil. Resulta muy clarificador, como resumen de la situación analizada, el punto 6º del Fundamento Jurídico Segundo, en el cual se indica que “debe puntualizarse que, fuera de un pretendido «abandono emocional», como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.

Muy probablemente, el fallecido estaría esperando hasta el último momento a que sus hijos tuvieran un mínimo acercamiento. Pero, al ver que ese acercamiento no se producía, y seguramente con mucho dolor, otorgó testamento y les dio a sus hijos su última enseñanza.