Sigue nuestro Tribunal Supremo actualizando, con resoluciones francamente interesantes, el Derecho de Familia de nuestro país. Además de todas las resoluciones que han definido durante el último año y medio la guarda compartida, está tocando otros aspectos que llevan a una modernización, más que necesaria, de las cuestiones relativas a las rupturas familiares y sus consecuencias.
A lo largo de los años, prácticamente nadie (ni juzgadores ni profesionales), se cuestionaban que fuese el progenitor no custodio el que se encargase de todas las entregas y recogidas de los menores cuando le correspondiera disfrutar de sus hijos en las mal llamadas “visitas” o en vacaciones. Sin embargo, y más allá de las cuestiones puramente logísticas, de organización o de tiempo “útil” que, inconscientemente, se restaba a los hijos de disfrutar con su progenitor no custodio, se daba una cuestión puramente económica: en la práctica, a los progenitores no custodios el ejercicio del derecho de visitas les suponía un coste monetario.
Así, ese coste podría no ser relevante cuando las distancias fuesen mínimas, pero, ¿qué sucedía cuando las distancias crecían? Pues que daban casos en los que a un progenitor no custodio le resultaba más elevado desplazarse donde fuese para cumplir con las visitas que pagar las pensiones por alimentos.
Pues bien, nuestro Alto Tribunal sigue con su producción jurisprudencial actualizando todo tipo de conceptos y escenarios en el ámbito del Derecho de Familia. Y esta cuestión, la relativa a los desplazamientos, la ha dejado muy clara.
La STS 289/2014 analiza un supuesto en el que la distancia entre los domicilios de los progenitores es de 32 kms, distancia que pudiera no considerarse a priori excesiva. Sin embargo, se acoge previamente (como no podía ser de otra forma) el TS al principio del mejor beneficio para un menor para explicar el porqué de compartir costes: “es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores”. A continuación, dice la sentencia que “es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.”, indicando por último que “De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación”.
En definitiva, lo que termina por hacer el Tribunal Supremo, y establecer como doctrina pacífica, es que con carácter general ha de regir el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas. No necesariamente ese reparto pasa por un reparto económico, sino que perfectamente puede establecerse que los desplazamientos se repartan de forma personal, de forma que, por ejemplo, el progenitor no recoja a los menores del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita y el custodio sea el que los recoja a la finalización de las visitas.