En la STS 52/2016, de 11 de febrero, nuestro Alto Tribunal pone en relación la regla general de la custodia compartida con la voluntad manifestada por un menor en la litis, menor que en nuestro caso cuenta con 14 años de edad.
Parte de la base el TS de no considerar a la voluntad manifestada por un menor respecto al régimen de custodia como algo determinante para fijar un sistema determinado, pero no olvida que tiene una importancia capital. Así, en la sentencia hoy comentada el menor manifestó que deseaba residir más tiempo con su padre (y también con su hermana, ya mayor de edad), pero se desechó la custodia compartida porque, según la AP, ese deseo no respondía a nada más que una “mayor comodidad” para el desarrollo de sus actividades académicas y su tiempo de ocio, ya que el padre residía en el centro de la localidad y la madre en las afueras y que, por ello, no era procedente el establecimiento de la guarda conjunta.
Pues bien, una vez más, nuestro Alto Tribunal recuerda cuál es la regla general que aplicar, tal cual es la guarda conjunta, guarda conjunta para la que no existía en la litis más posición en contra que la de la progenitora ya que incluso el mismo Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de casación del padre. Así, respecto a la voluntad del menor y esa “comodidad” referida, indica el TS que “es claro el interés del menor en el sentido de que se adopte el sistema de custodia compartida, pues así́ le conviene por razones de localización, lo que hay que tener en cuenta pues aunque no se trate de un criterio que predetermine la resolución judicial, sí ha de concedérsele especial relevancia cuando no concurren otros datos que hagan pensar en que la custodia compartida llevará consigo algún efecto negativo para dicho menor”.
En definitiva, poco novedoso desde el punto de vista doctrinal aporta esta sentencia. Pero lo bien cierto es que la custodia compartida sigue asentándose como regla general.