Durante el pasado año 2022, entró en vigor la reforma operada del Texto Refundido de la Ley Concursal. Desde el 26 de septiembre de 2022, las personas físicas, tanto empresarios como consumidores, pueden lograr que se les perdonen sus deudas en un tiempo récord si son deudores de buena fe, es decir, si no cuentan con antecedentes penales de carácter económico, ni infracciones de Seguridad Social o Hacienda de las que estén pendientes de pago sus sanciones. Es lo que se llama el beneficio de la Segunda Oportunidad.
El empresario puede solicitar al juzgado, el perdón de las deudas y sin un plan de pagos.
Se trata de un gran avance y mejora de la ley concursal, una norma que su fin es ayudar a las personas quienes se han visto desbordadas por sus deudas a que tengan la oportunidad de empezar de nuevo y crear riqueza,
Cientos de miles de empresario de la hostelería han tenido que tu cerrar su negocio por encontrarse en estado de insolvencia, afectados por la crisis del Covid-19., sin poder cumplir con las obligaciones contraídas con sus proveedores ya que todos sus ahorros han desaparecido intentando mantener a flote su empresa, hasta quedarse en un estado de insolvencia.
Como decimos, esta situación se puede revertir, empezando de cero, y acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad, incluso si en la persona que lo solicita al juzgado, no se cumplen las excepciones y prohibiciones recogidas en los artículos 487 y 488 de la Ley Concursal (LC), es decir, incluso en el caso de existir un concurso de acreedores, sin masa activa y, por lo tanto, sin liquidación posible de masa activa.
A pesar de ello y en estos casos, también es posible que el juzgado dicte una resolución procediendo a archivar las actuaciones y a conceder al empresario la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) con carácter provisional, sin plan de pagos. De esta manera y conforme al art. 484 de la LC, el deudor no es responsable del pago de los créditos insatisfechos, es decir, de sus deudas con bancos y proveedores.