Imaginemos un escenario. Después de una separación y de fijarse las medidas para vuestros hijos (que no son de custodia compartida) rehacéis vuestra vida personal y sentimental y tenéis nueva pareja. Pasado un tiempo (o no tanto) iniciáis la convivencia con esa nueva pareja, a la que vuestros hijos aprecian, y, también con el tiempo, tenéis un nuevo hijo.
Visto lo anterior, la pregunta es clara: ¿tener más hijos es un cambio de circunstancias que podría llevar a la custodia compartida? Veremos a continuación que sí, pero no es algo que pueda darse sin más y como único elemento en el que apoyar la modificación, sino que deben estar presentes el resto de los factores de los que hemos hablado tantas veces (disponibilidad personal y laboral, relación normalizada con el otro progenitor, posibilidades materiales y de distancia, etc.) para que la modificación pueda prosperar.
El asunto volvió al primer plano de actualidad con el Auto TS de 14/04/2021, que inadmitió el recurso de casación que una progenitora planteaba frente a una sentencia de la AP Córdoba de mayo del pasado año en la que se acordó la custodia compartida solicitada por el padre y que entendió que, además de darse los requisitos necesarios para acordar la guarda conjunta (Plan de Parentalidad incluido), consideró que el nacimiento de una nueva hija fruto de otra relación es argumento suficiente para justificar el cambio de la custodia exclusiva a compartida de otro hijo menor.
Ya el año pasado, la STS 559/2020, de 26 de octubre, abrió la puerta a que pudieran cambiarse las medidas cuando nacían nuevos hijos. Recogía su FJ4º que “La sentencia recurrida, se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial (ampliamente fundamentado), por lo que se aparta de la doctrina jurisprudencial, al no constar dato alguno que desaconseje el sistema de custodia compartida, debiendo destacarse que no puede pretenderse petrificar lo acordado en el convenio regulador, cuando concurren circunstancias que aconsejan su modificación ( sentencia 654/2018, de 20 de noviembre), unido a la constatación de una capacidad de diálogo suficiente por los progenitores y la existencia de una nueva hermana, de la nueva relación del padre, lo que exige primar el contacto entre ambos hermanos”.
Compendia en pocas líneas el TS su parecer consolidado sobre la guarda conjunta, diciendo que la inicial sentencia de la AP Madrid se aparta de la pacífica doctrina existente (recordemos las celebérrimas SSTS 257/2013 y 194/2016, por ejemplo), que mantener la custodia exclusiva petrifica el desarrollo de los menores si tomamos como referencia el convenio regulador inicial (STS 368/2014) y que si existe diálogo entre los progenitores nada impide la custodia compartida (STS 296/2017). Pero, además, por primera vez se hace mención a la existencia de los nuevos hijos y los convierte en “alteración de circunstancias”, al indica que el nacimiento de la nueva hija “exige primar el contacto entre ambos hermanos”.
La STS 559/2020 es una nueva gema para la joya de la custodia compartida. Hasta entonces, el nacimiento de nuevos hijos podía tener incidencia para reducir las pensiones alimenticias (STS 250/2013), pero nada se había resuelto sobre la posibilidad de llegar a la custodia compartida por los nuevos hijos. Pero, con la STS 559/2020 puede afirmarse que el nacimiento de nuevos hijos en la nueva familia reconstituida es un motivo de alteración tanto cierto como sustancial, que debe llevar no solo a proteger el derecho de los hijos a relacionarse en igualdad de condiciones con su padre y con su madre sino, también, el derecho de los hermanos a relacionarse entre sí (art. 92.5 CC, pº de no separación de hermanos).
Por tanto, volviendo al titular del artículo, puede considerarse que “tener más hijos ayuda a conseguir la custodia compartida”.