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El Supremo elimina la exigencia de convivencia entre padres e hijos para entender que hay violencia doméstica

En breve

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia novedosa, considera que concurre el delito de maltrato de obra del artículo 153 del Código Penal cuando la víctima sea menor, aún sin convivencia, cuando se halle sujeta a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.