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¿Qué sucede con la pensión de alimentos cuando un hijo falta al respeto a su padre? Caso real de Superbia Jurídico

Jorge Martínez Martínez
Socio director y fundador

Abogado de familia.

Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades

En breve

Si un hijo mayor de edad falta al respeto a su padre, ¿puede extinguirse la pensión por alimentos? Nuestro socio director, Jorge Martínez, explica la sentencia de un caso real de Superbia Jurídico en Córdoba.

Introducción

Socialmente, existe la errónea creencia de que la pensión por alimentos, cuando un hijo cumple los 18 años, queda automáticamente extinguida. Es cierto que la mayoría de edad es un factor importantísimo para que, en su caso, la pensión alimenticia desaparezca, pero no es un interruptor automático para “desconectarla”.

Cambia, eso sí, y mucho, el escenario jurídico. Así, mientras que a lo largo de la minoría de edad los alimentos son incondicionales (han de estar fijados “sí o sí”), con la mayoría de edad la nota característica es la solidaridad, siendo imprescindible que el hijo aproveche los estudios, conviva con el progenitor que recibe el pago y respeto al progenitor pagador, entre otras notas características.

Ese cambio de escenario jurídico fue determinante para poder extinguir la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad, en un caso real atendimos en Córdoba y que fue resuelto por la Sentencia del JPI nº5 de Córdoba de fecha 05/12/2024.. La falta de dedicación al estudio, la no convivencia con la progenitora y la falta de educación para con su padre llevaron a S.Sª a declarar extinguida su pensión, no planteándose recurso de apelación por la contraparte.

Adiós al “favor filii”: los hijos mayores de edad no tienen un cheque en blanco

Que con la mayoría de edad dejan de operar la patria potestad así como la guarda y custodia es obvio, de forma que la protección automática del «favor filii» se desvanece y entra en juego el principio de solidaridad familiar.

Lo anterior provoca que, en materia de alimentos, debamos distinguir entre el art. 93.2 CC (“Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.) y el art.142 CC, que regula los alimentos entre parientes basados en una necesidad real. Tal distinción la hacía nuestro juzgado cordobés (FJ3º):

«Al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento… Alcanzada la mayoría de edad por los hijos, la obligación alimenticia se mantiene, si bien ya no de manera incondicional, sino condicionada a unas determinadas circunstancias de convivencia y falta de recursos».

La convivencia es obligatoria

Para que el progenitor antes custodio pudiera seguir percibiendo la pensión tras la mayoría de edad del hijo tiene que darse un requisito fundamental, exigencia del art. 93.2 CC: la convivencia real en el domicilio familiar. En nuestro caso, resultaba bastante difícil (nótese el sarcasmo), que hubiera convivencia estando la madre de lunes a viernes en Vigo y el hijo en Córdoba…

Nuestra resolución no dejó lugar a dudas, manifestando S.Sª que «vivir en el mismo país» no es convivir. Sintetizó la acreditación de la falta de convivencia en lo siguiente:

  • Distancia insalvable: es materialmente imposible mantener un hogar común cuando el progenitor trabaja en Pontevedra/Vigo y el hijo vive a 800 km en Andalucía.
  • Visitas vs convivencia: los viajes bimensuales de la madre a Córdoba no constituyen convivencia, sino «simples visitas» propias de cualquier relación familiar a distancia.
  • Independencia fáctica: tras la mayoría de edad, el hijo quedó viviendo solo en Córdoba mientras su madre trabajaba en Galicia, tal como demostró su historial en el SAE (Servicio Andaluz de Empleo).

Faltar al respeto a tu padre no te hace merecedor de la pensión

Por S.Sª se concluyó que el comportamiento del hijo hacía su padre constituía una falta de respeto tal que equivalía a un maltrato psicológico, de tal manera que cabría aplicar analógicamente al asunto las causas de desheredación. Varios puntos eran críticos al respecto:

  • El hijo tenía a su padre bloqueado en WhatsApp desde hacía tiempo.
  • En sus comunicaciones, se refería a él con términos como «pelmazo» y «psicópata».
  • Admitió no tener contacto alguno con su abuela paterna.

Es de destacar que S.Sª no extinguió la pensión por desidia en los estudios, pese a sus reiteradas faltas de asistencia a clase. Consideró que, con 19 años, era pronto para juzgar un posible fracaso educativo y laboral, pero el rechazo absoluto hacia su padre no le hacía merecedor de seguir recibiendo la pensión. Entendió, en definitiva, que se daban todos los requisitos para que pudiera extinguirse la pensión por desafección:

  • Ausencia de relación manifiesta y continuada en el tiempo.
  • Causa exclusivamente imputable al hijo.
  • Intensidad relevante, no un simple enfado pasajero.

Conclusión: “sin respeto no hay pensión”

Si tras la mayoría de edad el hijo decide levantar una suerte de muro emocional contra sus padres, pero, a la vez, sigue con la mano tendida para recibir la pensión, puede que se quede sin tal pensión. No pocas veces los hijos, al cumplir los 18, piensan que pueden faltar al respeto sin consecuencias: esta sentencia nos recuerda que ello, que esa falta de respeto, sí las tiene.