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STS 311/2020, de 16 de junio – cambio cierto y sustancial por crecimiento del menor

En breve

Se debe declarar que concurre un cambio cierto y sustancial en las circunstancias dada la escasa edad que tenían los menores cuando los padres se divorciaron, el tiempo transcurrido, la posibilidad de vivienda independiente del padre, la reconstrucción de sus vidas afectivas por parte de ambos progenitores, la idoneidad como educadores de ambos y la trascendencia del informe psicosocial que no desaconseja la custodia compartida

Órgano judicial
TS
Tipo de resolución
Sentencia
Resolución nº
311
Fecha
16 de junio de 2020
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